Llevar armas en el Congreso comporta la suspensión de la condición de diputado.

El portavoz de Compromís en el Senado,  Carles Mulet solicitó el pasado 18 de diciembre, una serie de solicitud de documentación al Gobierno, al amparo del Artículo 20.2 del Reglamento del Senado , en la que consten con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta de Don Santiago Abascal Conde.

Tal y como puede verse en la web del Senado, :
www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?id1=689&id2=000200&legis=14, no fue hasta el 19 de enero cuando se tramitó por parte de la Mesa de la Cámara Alta, y le dieron al Gobierno hasta el día 3 de marzo para aportar la documentación. Ante esta negativa del Gobierno no justificada, Mulet ha registrado ya una petición de amparo a la presidente del Senado.
 Uso de armas en las Cortes Generales. 
En reglamento del Senado en su artículo 102 prohíbe taxativamente el uso de armas por parte de los parlamentarios en todo el recinto del Senado, igualmente el Artículo 101 del reglamento del Congreso comporta la suspensión temporal de diputado, cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario.
El propio diputado ha ostentado impúdicamente en diversas entrevistas (
www.elespanol.com/reportajes/entrevistas/20170505/213729141_0.html ) ir siempre armando con un revolver. Hecho que de ser verdad, de estar en sus presencias en el Congreso con arma, le comportaría la pérdida de la condición de diputado.

Para Mulet, 2que una persona de extrema derecha de este calibre, pueda ir armada, es obviamente una situación que no puede tranquilizar a ningún adversario político. Debería aplicarse máxima transparencia para saber si existen otros diputados y senador con armas, qué justica que las lleven, y si las están portando encima en sus accesos a los recintos del Congreso o el Senado, ya que no pasamos ningún tipo de control de este tipo para acceder a ambos complejos de edificios ningunos de los miembros de las Cortes Generales2.

 Exposición de la petición formulada por Mulet. 
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Artículo 3 1.a categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.  Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia. [SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO ]
4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
NOTA:
– Las refencias al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
– Las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se entenderán referidas a la  Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
– Las referencias a la Intervención de Armas de la Guardia Civil se entenderán referidas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.