A las preguntas formulada por el senador de Compromís, Carles Mulet:acords vaticà r acords vaticà

La Constitución Española de 1978 configura a España como un Estado aconfesional.

Textualmente, el artículo 16 dispone que «ninguna confesión podrá tener carácter estatal». Y añade que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas; citando expresamente a la Iglesia católica.

Obviamente esta referencia se realiza dentro del artículo que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de todos los españoles. Por tanto, su contenido se debe enmarcar dentro de la regulación del derecho constitucional a la libertad religiosa. Todo ello, teniendo en cuenta que el precepto citado no habla de cooperación económica, sino de cooperación a secas, por lo que, en definitiva, el texto constitucional ni exige la cooperación económica con las confesiones religiosas, ni la prohíbe.

Dice el punto 5 del Art. 2 del IV ACUERDO sobre los Asuntos Económicos de los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede, “La Iglesia católica declara su propósito de

párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado”.

Teniendo en cuenta los grandes sacrificios económicos que ha venido realizando la sociedad española recientemente en materia social y la conocida actividad económica (muy lucrativa) de la Iglesia Católica de su sector empresarial, inmobiliario, financiero, etc., en el mercado interior (La Iglesia católica no es una ONG) y que se trata de una sociedad privada de una gestión económica tan opaca y nada transparente, que el propio Tribunal de Cuentas tiene paralizada la fiscalización de la Iglesia desde 2017, (la fiscalización se aprobó hace ya casi tres años y debía de estar terminada en 2019), y que a pesar de que según la doctrina de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, una normativa (los Acuerdos de 1979) que implique una pérdida de ingresos fiscales al Estado equivale siempre a una transferencia de fondos públicos. Por ello, los beneficios fiscales concedidos a las confesiones religiosas deben considerarse como una fuente de financiación, aunque se califique como indirecta, y que el derecho de la Unión Europea considera que las intervenciones públicas en favor de operadores o productores privados del mercado interior (Art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la U.E. (TFUE), no constituyen ayuda estatal cuando se conceden a operadores privados que operan con esa ventaja económica, que no disfrutan sus competidores.

1.    . ¿Tiene el nuevo Gobierno por iniciativa propia o instando al Tribunal de Cuentas, la voluntad de auditar con brevedad toda la actividad contable, fiscal y financiera de las cuentas de la Iglesia Católica española, para comprobar si 41 años después de la firma de los acuerdos de 1979, la Iglesia ha cumplido su compromiso y “conseguido su propósito”, y si ya puede “lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades “ como expresamente comprometió con su firma en el citado punto 5 del Art. 2 del IV ACUERDO ECONÓMICO.?

2.    ¿Hasta cuándo tiene previsto el Gobierno que ha de continuar la sociedad valenciana y española cumpliendo con tanto sacrificio social su parte del contrato (Acuerdos de 1979), mientras la otra parte (la Iglesia Católica española) incumple sistemáticamente su parte, de compromiso contraído en los citados Acuerdos y su “propósito de lograr por sí misma los recursos económicos suficientes para la atención de sus necesidades”?

3.    ¿Cree el Gobierno necesario que el pueblo español continúe financiando con tanto sacrificio directa e indirectamente con el 1 % de su PIB, a una organización privada tan rica, con una estructura empresarial tan opaca y nada transparente como la Iglesia Católica, que todavía hoy impide y no permite su fiscalización al Estado, a pesar de recibir anualmente miles de millones de euros de él?

4.    ¿Cree el Gobierno Han variado las circunstancias 41 años después?. ¿Ya pueden ambas partes ponerse de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera convenidos en unos Acuerdos con la Santa Sede considerados por los expertos como preconstitucionales, “por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado”?

EL GOBIERNO RESPONDE :

En relación con el asunto interesado, se señala que el Acuerdo de Asuntos Económicos entre el Estado y la Santa Sede sigue en vigor y las partes mantienen los compromisos adquiridos.

Teniendo en cuenta el carácter de Tratado Internacional de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, y el ámbito subjetivo del control que ejerce la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), establecido en la Ley General Presupuestaria, cabe concluir que las actividades contables, fiscal y financieras de las cuentas de la Iglesia Católica no pueden ser objeto de fiscalización por parte de la IGAE.

Por último, se señala que la fiscalización aprobada por el Tribunal de Cuentas se refiere al sistema de cooperación económica del Estado con las confesiones; no de las confesiones en sí. No consta, asimismo, que el Tribunal haya renunciado a la aprobación del informe de fiscalización del que ya ha elaborado un anteproyecto que seguirá el procedimiento correspondiente para su aprobación definitiva. En dicho momento, el Gobierno analizará su contenido a los efectos que correspondan.

Como se puede ver, el Gobierno ha evitado “mojarse” respecto a estas preguntas:

·         ¿Hasta cuándo tiene previsto el Gobierno que ha de continuar la sociedad valenciana y española cumpliendo con tanto sacrificio social su parte del contrato (Acuerdos de 1979), mientras la otra parte (la Iglesia Católica española) incumple sistemáticamente su parte, de compromiso contraído en los citados Acuerdos y su “propósito de lograr por sí misma los recursos económicos suficientes para la atención de sus necesidades”?

·         ¿Cree el Gobierno necesario que el pueblo español continúe financiando con tanto sacrificio directa e indirectamente con el 1 % de su PIB, a una organización privada tan rica, con una estructura empresarial tan opaca y nada transparente como la Iglesia Católica, que todavía hoy impide y no permite su fiscalización al Estado, a pesar de recibir anualmente miles de millones de euros de él?

·         ¿Cree el Gobierno Han variado las circunstancias 41 años después?. ¿Ya pueden ambas partes ponerse de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera convenidos en unos Acuerdos con la Santa Sede considerados por los expertos como preconstitucionales, “por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado”