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videoEn el País Valencià existeixen 470 actuacions contra funcionaris de la Policia Nacional per mala praxi. D’elles, només 11 van comportar sanció penal i 2 sanció administrativa
A finals  de 2017 es va fer viral el vídeo d’un policia nacional agredint a una dona indefensa a València:​vídeo disponible en : —

 

El senador de Compromís Carles Mulet preguntó al gobierno por escrito:

D. CARLES MULET GARCÍA Senador del COALICIÓ COMPROMÍS (COMPROMÍS) designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita: Tal y como publica la edición valenciana de eldiario.es “La policía nacional ha identificado al agente que agredió a una mujer en plena calle y sin mediar palabra y que fue grabado por una persona, quien posteriormente subió el bofetón a las redes sociales. Fuentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) aseguran que han averiguado la identidad del agresor y que han abierto “una información reservada para depurar responsabilidades”. Información y privacidad de Twitter Ads Los hechos sucedieron en València en los últimos días y el vídeo y la denuncia en las redes sociales han permitido su localización e identificación. Tras la presión de los internautas y al conocer los hechos, la dirección de la policía nacional en València ya conseguido identificar al agresor, que está de espaldas en el vídeo y le abrirá un expediente reservado. En las imágenes se ve como una pareja de policía nacionales conversan con una mujer y que uno de los agentes sin mediar palabra le propina un bofetón y la tira al suelo. El compañero tampoco hace ningún gesto para intentar detenerlo o le recrimina la actuación. Ha sido el vídeo el que ha facilitado que esta actuación violenta de un funcionario público pueda ser denunciada.

 

 Por ello se pregunta:

 _ A pesar de ser un expediente reservado, guardado la identidad de este policía, es escándalo mediático suscitado merece el esclarecimiento de estos hechos. Por ello se pregunta:

 -¿ se ha considerado el agravante de tratarse un caso de violencia machista?

 -¿En qué fecha se ha abierto este expediente? 

-¿Se ha determinado algún tipo de sanción?

 -¿Cuántas denuncias de agresiones policiales a ciudadanos se han producido durante los últimos 10 años en el País Valencià?,

 ¿ en todas ellas se han abierto expedientes para esclarecer estos casos? 

¿Qué protocolos se sigue en casos de presuntas agresiones policiales en casos donde no existe prueba visual como en este caso?

 

 

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​a respuesta del Gobierno no esclarece buena parte las preguntas:
 
 
RESPUESTA DEL GOBIERNO (684) PREGUNTA ESCRITA SENADO 684/31934 26/12/2017 78522 AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GMX) RESPUESTA: En relación con la pregunta de referencia, se informa que el día 26 de diciembre de 2017 se acordó la práctica de una Información Reservada para esclarecer los hechos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Como consecuencia de la misma, el 29 de diciembre de 2017 se acordó la incoación de un Procedimiento Disciplinario, de acuerdo con las facultades conferidas en la mencionada Ley
 
. El Procedimiento Disciplinario previsto en la citada Ley Orgánica 4/2010 está regido por los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones y comprende los derechos de presunción de inocencia, información, defensa y audiencia, estableciendo que únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios en virtud de un procedimiento disciplinario instruido al efecto. Estas garantías han de preservarse en relación con el inculpado por lo que, al encontrarse en una primera fase del procedimiento, aún no se ha determinado ningún tipo de sanción.
 
Cabe señalar que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en el plazo máximo de seis meses. Asimismo, se indica que la Ley Orgánica 4/2010 obliga al instructor del procedimiento a formular una propuesta de resolución en la que fijen con precisión los hechos, su valoración jurídica, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del funcionario y la sanción a imponer. P

or otro lado, se indica que según un informe del Plan Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, desde el 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2017 en la Comunidad Valenciana hubo un total de 470 actuaciones contra funcionarios de la Policía Nacional por mala praxis. De ellas, 11 conllevaron sanción penal y 2 sanción administrativa.

 

 Para finalizar, cabe señalar que la citada Ley Orgánica 4/2010 obliga a los miembros de la Policía Nacional a comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario, bien por propia iniciativa bien por orden superior, por moción razonada de los subordinados o por denuncia, acordará de oficio la apertura de un procedimiento con el nombramiento de un instructor y un Secretario. Todo ello se notificará al funcionario sujeto al mismo

 

 

​El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha afirmado que cuesta creer que más de cuatro meses después de esta vergonzosa actuación no se haya sancionado al policia autor, crea una sensación de indefensión total ” ​En este caso existe una prueba irrefutable que son las imágenes en video, pero preguntamos q

ué protocolos se sigue en casos de presuntas agresiones policiales en casos donde no existe prueba visual como en este caso

​, y no se nos contesta. Vamos a reiterar la necesidad de esclarecer este caso, y exigimos medidas ejemplarizantes, ya que personas como estas no pueden estar al frente de la policia nacional” ​