Carles Mulet Garcia y Jordi Navarrete Pla senadores de Coalició Compromís,  integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara, solicita la tramitación de la siguiente moción ante la COMISIÓN DE JUSTICIA

El calvario que tuvieron que sufrir los trabajadores de AIRBUS, con el final que todos celebramos, puso de nuevo de manifiesto la barbaridad que supone la persistencia del artículo 315.3 del Código Penal al amparo del cual se ha imputado a no menos de 300 personas en el Estado Español por ejercer su derecho de huelga y sindical.

La aplicación abusiva del artículo 315.3 del Código Penal para perseguir de manera sistemática a los trabajadores que participan en la huelga forma parte de una gran ofensiva contra todos los derechos conseguidos. Si bien es cierto que ese artículo del Código Penal pervive desde el tardo franquismo y que se detectan casos igualmente sangrientos desde la época de Aznar, también es cierto que el referido precepto no se abby aplicado con tanta virulencia como se ha hecho durante la pasada y presente legislatura.

El uso y abuso de éste artículo se produce en el marco de una ofensiva global -que procede de la denominada “Europa de la Troika” y que el Gobierno Español asume con especial énfasis- dirigida al desmantelamiento de derechos de todo tipo: laborales, sociales, económicos y, cómo no, sindicales. Se trata, en definitiva, de desprestigiar cualquier forma de organización que pueda hacer frente a su poder, ya sean partidos políticos o sindicatos.

La cruzada contra los movimientos sociales y el sindicalismo viene de lejos. A pesar de ser cierto que los sindicatos mayoritarios han cometido muchos errores, estos no deslegitiman el papel imprescindible del movimiento sindical. La manifestación y la movilización, si es contundente, pueden impedir que prosperen legislaciones o pretensiones injustas y es ese poder el que se pretende atar corto.

Teniendo ya controlados el poder ejecutivo, el legislativo, el judicial y el mediático -gracias a Gürteles y otros mecanismos estructurales utilizados por el poder-, sólo faltaba controlar el poder de la gente, el de la movilización y la protesta.

Por lo expuesto, ahora es el momento de recuperar el poder de la gente a fin de garantizar precisamente la división de poderes; y, a tal efecto, es precisa la derogación de normas como la Ley Mordaza o la contenida en el artículo 315.3 del CP, precepto éste procedente de una reforma legal de 1976 que, pese a ser anterior a la Constitución, determinó una regulación que permanece todavía vigente.

Los apartados 1 y 2 de ese artículo sí blindan el derecho a la libertad sindical o el derecho a huelga. El que precisa derogación es el apartado 3 del artículo 315, procedente de una época en la que no gozábamos de  las libertades públicas que se nos suponen ahora. Y es que, a pesar de otros intentos en las Cortes Generales dirigidos a derogar ese art. 315.3 CP,  ni siquiera las mayorías de los gobiernos progresistas han permitido esa supresión.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

MOCIÓN

La Comisión de Justicia insta al Gobierno a emprender de manera urgente la tramitación adecuada para derogar el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal.