Segons la publicació que trau avui el diari Levante  (http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2016/04/06/condenan-carlos-fabra-pagar-expiloto/1400455.html)

 

Condenan a Carlos Fabra a pagar al expiloto Debón 368.000 euros de un préstamo personal

El motorista retirado, al que Fabra patrocinó desde Aerocas, demandó al exdirigente popular por una deuda impagada

06.04.2016 | 02:15 Álex Debón, con el patrocinio del aeropuerto de Castelló en una carrera en 2010. 

JORDI RUIZ | CASTELLÓ Durante años, Carlos Fabra ejerció de mecenas del piloto de la Vall d´Uixó Álex Debón, cuya carrera respaldó desde la diputación y, sobre todo, desde la sociedad pública Aerocas a través de patrocinios públicos millonarios. Debón correspondió al exmandatario provincial con un préstamo personal de 360.000 euros que Carlos Fabra no ha devuelto. El exmotociclista demandó al expolítico y un juzgado de Castelló acaba de condenar a este último a saldar la deuda de 360.000 euros y a pagar 8.234 euros de intereses de demora, además de los gastos del proceso. La juez ha declarado a Fabra en situación procesal de rebeldía, ya que no ha respondido a los requerimientos judiciales: ni contestó a la demanda ni compareció el día de la audiencia previa, el pasado 13 de marzo.

Aquesta quantitat coincideix amb un 10% del total que l’empresa pública Aerocas, promotora de l’Aeroport de Castelló, va abonar a l’expilot en diversos contractes perquè promocionara l’aeroport, quan aquest encara no estava en funcionament, i que va ser de 3,67 milions d’euros de les temporades 2009, 2010 i 2011. Si bé la diputació provincial tenia un percentatge testimonial en Aerocas, on el gros era la Generalitat, i era per tant qui posava tots els diners, sí que era Carlos Fabra qui signava els contractes de patrocini, els feia públics i els rendabilitzava.

 

Aquest préstec del pilot a Carlos Fabra, coincideix també amb la quantitat del contracte 1.150.000 euros amb Motorsports (IVA no inclòs), per a la temporada 2011 i que, segons es publicava en 2013, sols se’n havien abonat 800.000 euros i en quedaven pendents d’abonar 350.000.

 

Per a Mulet “tot sembla una espècie de delme. Debon anteriorment a aquests contractes també n’havia sumat tot tipus de patrocinis per part de la Diputació. Parlem d’un pilot que, en 12 anys de competició en 250cc, sols va aconseguir dues victòries. Què fa esta persona deixant-li diners a Carlos Fabra quan aquest ja estava en el punt de mira per l’escalfit del Cas Fabra, i no podria rebre mossegades de les empreses?.

 

Aquest prèstec personal apareix quan Fabra ja estava en els darrers anys del seu manament i amb la justícia ja cercant-lo. Ara caldria que s’investigara si aquest contracte signat entre les parts era simplement una tapadora per abonar comissions per part del pilot beneficiat dels contractes públics i aquest, un cop Fabra apartat de les esferes de poder i de la vida pública, ha decidit demandar a l’expresident provincial del PP. Què haguera passat si Fabra haguera continuat en la vida pública?, altres beneficiats dels patrocinis d’Aerocas, també van fer eixos prèstecs personals?.

 

Aquest prèstecs també serien anteriors a la sanció imposada a l’exmandatari del PP per la justícia amb el seu ingrés a presó. Caldria que la Fiscalia investigara d’ofici els prèstesc personals concedits per particulars a Carlos Fabra, en aquest període, per veure si altres beneficiats dels patrocinis d’Aerocas o de la Diputació van fer alguna donació o préstec. Si eixos diners es van tornar i si pot suposar un pràctica per camuflar “mossegades” encobertes.

 

la sentència:

FUNDAMENTOS  DE DERECHO

 

PRIMERO. Para justificar el pronunciamiento de esta resolución debe tenerse presente que si bien la rebeldía en nuestro Derecho Procesal Civil no puede equipararse a una admisión de hechos ni a un allanamiento tácito de la acción en su contra formulada, de conformidad con el artículo 497 de la LECiv 1/2000 es lo cierto que esta concreta posición procesal del demandado impide al tribunal conocer de los posibles hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la acción en su contra formulada y permite dar validez a los documentos aportados por la parte actora con su demanda al no estar expresamente impugnados, exartículo 326 de la LECiv conforme al cual: “Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no fuera impugnada por la parte a quien perjudique”; lo que impone al demandado la iniciativa a la hora de actuar para evitar los posibles efectos perjudiciales de los documentos acompañados con la demanda.

 

Y siendo que la carga de acreditar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes compete a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.3 de la LECiv, la ausencia de esta acreditación sólo a ella debe perjudicar, partiendo de la base de que, documentalmente o por otros medios, el actor acredite los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, conforme establece el artículo 217.2 de la misma Ley procesal civil citada.

 

SEGUNDO. De la documental aportada con la demanda, se desprende la realidad de los hechos y de las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de demanda, por lo que debe entenderse que el demandante cumple con la carga de acreditar los hechos que fundamentan su demanda, conforme impone el artículo 217. 2 de la LECiv.

 

Así, de lo actuado consta acreditado que en fecha 30 de marzo de 2013 las partes hoy litigantes formalizaron un documento de reconocimiento de deuda en el que se contiene que el hoy actor prestó al hoy demandado la cantidad que en esta causa se le reclama, recibida en cuatro entregas verificadas en fechas de 24 de septiembre de 2010 por importe de 125.000 euros, de 19 de septiembre de 2011 por importe de 150.000 euros, de 17 de enero de 2012 por importe de 25.000 euros y de 5 de febrero de 2013 por importe de 60.000 euros; que a partir del 1 de enero de 2013 y hasta la total devolución de la cantidad prestada, se pacto que el referido importe devengara un interés del 0’50 % anual más euribor, comprometiéndose el prestatario a devolver los 360.000 euros antes del 31 de diciembre de 2014 (documento nº 1 de la demanda); que llegado el vencimiento de la deuda el prestatario no ha procedido a la devolución de las cantidades indicadas, por lo que debe concluirse que el mismo adeuda al actor la cantidad que se reclama en esta causa más intereses a tal efecto convenidos entre las partes, según cuadro de amortización que se incorpora al escrito de demanda (al folio 3); que el hoy demandado ha hecho caso omiso a las reclamaciones extrajudiciales que le han sido dirigidas, por lo que la parte demandante se ha visto en la necesidad de interponer la presente demanda, habida cuenta del resultado infructuoso de los intentos por alcanzar solución extrajudicial a la presente controversia (documentos nº 2 y 3 de la demanda).

 

Ninguna actividad se desarrolló para alegar alguna circunstancia que justificara la actuación del demandado abiertamente contraria a la legalidad vigente, y siendo que todo ello corresponde a la parte demandada, conforme al artículo 217.3 de la LECiv, la consecuencia necesaria ha de ser la estimación de la demanda, con fundamento esencial en los artículos 1089, 1091, 1108, 1255, 1258, 1256, 1278, 1281, 1753, 1754, siguientes y concordantes, del Código Civil.

 

TERCERO.Procede la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 394.1 de la LECiv.

 

Vistos  los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

 

FALLO

 

1º)Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. ALEX DEBÓN LATORRE.

 

2º)Condeno a D. CARLOS FABRA CARRERAS a abonar a la actora la cantidad de  360.000 euros (TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS), más intereses de demora pactados que a la fecha de la presentación de la demanda ascienden a la cantidad de 8.234’19 euros (OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO).

 

3º)Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.