El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha presentado nueva pregunta parlamentaria al Gobierno después de una respuesta escrita que ha considerado insultante:
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LA PREGUNTA : jubilació
RESPUESTA: jubilación r
NUEVA PREGUNTA: asjubi nova
A la pregunta:
En enero de este año, el Senado aprobó una moción presentada por este senador, en la cual se instaba al gobierno a que adoptara las oportunas medidas para que la jubilación anticipada deje de estar tan penalizada en nuestro país
Hay que recordar que las jubilaciones anticipadas antes de cumplir 65 años, pero que han cotizado 40 años o más, actualmente se les castiga ahora con retenciones de por vida en sus pensiones. Las fechas de hoy hablan de 469.215 casos en total, a los que cabría sumar los menores de 65 años en esta situación, condenado también de por vía a cobrar menos de los que les correspondería en sus pensiones de jubilación.
Esta moción instaba además al Gobierno a que se corrija esta situación y se calcule su pensión según su base contributiva y los años cotizados, en el momento en el que se produjo la jubilación anticipada. Estamos hablando de personas afectadas que comenzaron a trabajar con 14 años y se tuvieron que jubilar a los 61 años y hasta ahora se les penaliza con coeficientes absurdos, arbitrarios e injustos de por vida, que recortan sus pensiones.
Esta moción del Senado, ha sido aprobada en forma de Proposición No de Ley (PNL) en numerosos ayuntamientos y en la mayoría parlamentos autonómicos.
Por todo ello se pregunta
¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para cumplir con esta petición del Senado y de la inmensa mayoría de parlamentos autonómicos?
¿Qué medidas y en qué periodo de tiempo piensa el Gobierno solucionar esta situación injusta?
Se contesta por parte del Gobierno:
En relación con la iniciativa de referencia se señala lo siguiente: El sistema actual de pensiones permite la anticipación voluntaria de la edad de jubilación. Esta anticipación tiene un coste significativo para el sistema ya que por un lado se dejan de percibir las cotizaciones sociales por el periodo anticipado y por el otro se aumenta el gasto en pensiones por ese mismo periodo.
Desde su creación, el diseño de esta modalidad de pensión prevé que el aumento del gasto en pensiones debido a la anticipación de la edad de retiro debe atenuarse mediante la aplicación de coeficientes reductores que, aplicados al importe de la pensión teórica resultante, redujeran el importe final de esta. Así, el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula esta modalidad de jubilación, en su apartado 2 establece la aplicación de coeficientes reductores que se aplicarán al importe de la pensión por cada trimestre o fracción que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes varían desde el 2% con menos de 38,5 años cotizados al 1,625% con más de 44,5 años cotizados. Es decir, cuanto mayor es el período cotizado menor es el coeficiente reductor.
Los valores de estos coeficientes son el resultado de la aplicación del principio de equivalencia financiera que asegura que esta posibilidad de jubilación voluntaria no suponga un sobrecoste al sistema. En la realización de los cálculos se tuvieron en cuenta las cotizaciones realizadas por el sujeto, de forma que los pagos por prestaciones actualizados al momento de la jubilación anticipada mantengan un criterio de proporcionalidad con los ingresos actualizados por cotizaciones satisfechos por el sujeto causante a lo largo de su vida profesional, no incentivándose de esta forma el acceso a la jubilación anticipada a base de suponer un mayor coste al sistema y un perjuicio al resto de trabajadores.
Los resultados obtenidos en la determinación actuarial de los coeficientes concluían que en muchos supuestos el pago de una prestación supone un coste al sistema que no compensa las cotizaciones realizadas por el sujeto causante a lo largo de su vida activa. Es por ello por lo que los coeficientes reductores solo son aplicables en supuestos de vidas laborales amplias y contando el número de años de anticipo de la edad de jubilación desde la que sería la edad ordinaria, de forma que el acceso a la jubilación anticipada no suponga un gasto excesivo al sistema y origine situaciones en las que la jubilación anticipada sea más beneficiosa para el sujeto causante que la jubilación a la edad ordinaria.
Los distintos valores resultantes en función de los años de cotización son el resultado de aplicar el principio de equilibrio financiero mencionado, de modo que a más años cotizados menor es el coeficiente corrector necesario para reequilibrar financieramente la operación. Se puede demostrar por tanto que los coeficientes reductores equilibran la generosidad del sistema entre la jubilación a la edad ordinaria y a la anticipada, no pudiendo considerarse una penalización si no una nivelación. Además, se ha de aclarar que este equilibrio se calcula teniendo en cuenta toda la vida del trabajador, tanto en cotizaciones (periodo activo) como en pensión (periodo inactivo), de lo que resulta que los coeficientes calculados se han de aplicar durante toda la duración de la pensión. Así mismo se informa que sería inasumible para los pensionistas exigirles realizar el ajuste necesario para el equilibrio financiero únicamente en los años en los que se anticipan ya que habría que concentrar la reducción del importe global de la pensión en dichos años, y ello equivaldría en la práctica a casi la totalidad de la pensión.
Dicho esto, se puede concluir que la aplicación de coeficientes reductores persigue un doble objetivo. Por un lado, fomenta el aumento de la edad efectiva de jubilación en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo y con las de la Unión Europea, parámetro clave en la sostenibilidad futura de cualquier sistema de pensiones financiado por reparto, y también en determinadas circunstancias permite la jubilación anticipada.
Por otro lado, amortiguan el impacto económico que este tipo de pensiones traslada a la totalidad del sistema al reducir el importe de las mismas en función de los años cotizados y los trimestres de anticipación. No obstante, lo anterior tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, el sistema de Seguridad Social es de configuración legal, de modo que es susceptible de modificaciones, resultando, para ello, el Pacto de Toledo un foro de debate al efecto.
Por ello se ha presentado nueva pregunta:
Leída esta respuesta, o este senador ha de entender o que quien responde no ha entendido la pregunta, no ha entendido de qué estamos hablando o directamente se ha querido burlar con la respuesta de más de medio millón de españoles y españolas afectas por este modelo injusto, por ello se pregunta:
- -¿Por qué no se responde a lo que se ha preguntado?
- -¿No ha entendido la pregunta?
- -¿No entienden de qué casos estamos hablando?
- -¿Han pretendido burlarse de más de medio millón de españoles y españolas?
- ¿Esta respuesta quiere decir que no piensan hacer caso de estas peticiones?
- ¿Quién contesta esta pregunta el nombre del Gobierno?,
- ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para cumplir con esta petición del Senado y de la inmensa mayoría de parlamentos autonómicos?
- ¿Qué medidas y en qué periodo de tiempo piensa el Gobierno solucionar esta situación injusta?
- ¿No le da vergüenza al Gobierno emitir ese tipo de respuestas, para no contestar a lo preguntado, en un caso tan sensible como este?