PREGUNTA REGISTRADA HOY

Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA CONFEDERAL (ADELANTE ANDALUCÍA, MÉS PER MALLORCA, MÁS MADRID, COMPROMÍS, GEROA BAI Y AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA), al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

Según la información ofrecida por la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y por propia página web, la “Obra Pía-Establecimientos españoles en Italia” es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro que depende administrativamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y que está ubicada en la Piazza de Spagna, 56 de Roma, en el mismo inmueble que la Embajada española ante la Santa Sede. El órgano de gobierno de la Obra Pía es la Junta, integrada por 7 españoles residentes en Roma, miembros solo a título honorífico y gratuito, presidida por la Embajadora de España ante la Santa Sede en calidad de Governatore.

Además de la Embajada española ante la Santa Sede, el Estado español tiene en la capital italiana una Embajada ante el Estado Italiano, ubicada en el Palacio Borghese, largo della fontanella di borghese, nº 19  00186.

Parece ser que, desde antes del año 2018 se viene barajando la posibilidad o bien de reunificar ambas Embajadas en un único edificio o, al menos, trasladar la Embajada ante el Estado Italiano desde su emplazamiento actual en el Palacio Borghese a un inmueble ubicado en la Piazza Navona. Curiosamente, una tercera parte de los edificios de dicha Plaza, incluido el de la futura sede, pertenece a la Entidad citada en el encabezamiento: la Obra Pía-Establecimientos españoles en Italia.

¿    ¿Bajo qué régimen de titularidad se mantienen las sedes de las Embajadas que el Estado español mantiene abiertas en Roma: propiedad, arrendamiento, cesión de uso? ¿Cuál es el coste del mantenimiento de dichas sedes? Para el caso de que alguna de las sedes se encontrase bajo el régimen de arrendamiento, ¿quién o quiénes son los propietarios de los inmuebles? ¿Qué tipo de contrato de alquiler se mantiene suscrito? ¿Cuál es su coste?

.    Este más que previsible traslado de la sede de la Embajada ante el Estado Italiano desde su emplazamiento actual a la Piazza Navona se produciría, según parece, a un edificio cuya contrafachada radica en la calle Corso di Renascimiento. Entre los números 39 al 43 de dicha calle existe un inmueble que, al parecer, fue usado durante la dictadura franquista como embajada del régimen ante la Italia de Mussolini, y sobre cuya entrada se puede observar a día de hoy un gran escudo franquista, escudo que, recordemos, en España es ilegal. Sorprendería que la futura embajada tuviese como acceso o lindase con una portería sobre la cual pervive un escudo del criminal régimen franquista. ¿Tiene previsto el Gobierno, ante el futuro traslado de la embajada, negociar con los propietarios del inmueble la remoción de dicho escudo?

.    Sin perjuicio de que se use dicho edificio como sede de la embajada o no, puesto que este escudo ilegal representa una ofensa a todas las víctimas del régimen genocida, ¿piensa el Gobierno instar la remoción de este escudo a la Entidad propietaria?

.  Si tal y como reza en sus estatutos la Obra Pía depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, está dirigida por la Embajadora de España ante el Estado Vaticano y se ocupa de gestionar un patrimonio de 190 pisos y 80 inmuebles para distintos usos en pleno centro de Roma, ¿qué parte de la recaudación revierte a las arcas públicas?

.    ¿Qué obligaciones económicas y diplomáticas tiene la Administración General del Estado para con la Obra Pía?

.   ¿Qué personas concretas forman parte en representación del Estado Español, de la junta rectora de la Obra Pía, con qué funciones y qué ingreso, sueldo, o dietas recibe por ello?