La coalició va liderar la moció al Senat que instava el Govern a adoptar mesures per protegir la tradició
València, 26 d’abril de 2019
El portaveu de Compromís al Senat, Carles Mulet, ha aplaudit que, per fi, el Govern haja fet cas a la petició per protegir el toc de campanes, promoguda a la Cambra Alta pels valencianistes, moció que va ser aprovada al juliol de 2017.
L’executiu va aprovar en el seu Consell de Ministres d’aquest divendres passat declarar el ‘toc manual de campanes’ com Manifestacions Representatives del Patrimoni Cultural Immaterial. Segons Mulet “és un pas endavant, en la línia de la nostra petició, encara que quede per veure la seua aplicació pràctica. Però ens satisfà veure com poc a poc s’avança i es dóna una utilitat al Senat per aconseguir solucionar problemàtiques. Vam ser nosaltres els que vam presentar la primera proposta i vam aconseguir unanimitat en la petició, davant les desprotecció que es donava als ajuntaments davant la regulació d’un fet cultural de tanta transcendència com eren els tocs tradicionals de campana, patrimoni immaterial de segles que es veia amenaçat davant la incomprensió i una regulació genèrica sonora que no contemplava aquesta existència com a bé cultural”.
Mulet ha destacat que la justificació donada pel Govern coincideix en la justificació i argumentació per arribar a aquesta declaració amb l’exposició de motius de la moció de Compromís. La petició de Compromís ratificada pel Senat, instava a una declaració genèrica com a Bé d’Interès Cultural Immaterial del toc “tradicional” de campanes (hora i tocs diversos), “amb el consens amb les comunitats autònomes, buscant la protecció per permetre la seua compatibilitat amb la legislació i reglaments del soroll; els quals haurien de respectar aquests béns culturals”.
Compromís demanava que es reconegués que els tocs de campanes constitueixen un patrimoni sonor singular i característic de cada localitat, especialment si s’interpreten manualment els tocs tradicionals i incloga entre aquests els manuals però també els automàtics tradicionals (com el cas de rellotges mecànics i especialment de aquells de remuntatge manual). “La nostra petició era més genèrica, per què demanàvem protegir els tocs de campana com a bé d’interès cultural de primer ordre, no únicament els manuals, sinó qualsevol toc específic dins d’una regulació assenyada. Demanàvem que aquest fenomen cultural deixe de ser considerat soroll i que les ordenances municipals de contaminació acústica o la Llei del Soroll prohibiren el toc de campanes, a la vegada que dins de la racionalitat evitar abusos produïts per la mecanització de certs tocs”, ha afegit.
Mulet ha afirmat que ara “tocarà veure com s’aplica i concreta al dia a dia aquesta declaració, però és un pas endavant molt important, ens mostrem satisfets del treballs fet amb gent de la talla dels Campaners de la Catedral de València o els campaners d’Albaida”, ha conclòs.
Compromís se congratula por haber conseguido que el Gobierno declare Patrimonio Cultural Inmaterial el toque manual de campanas
La coalición lideró la moción en el Senado que instaba al Gobierno a adoptar medidas para proteger la tradición
València, 26 d’abril de 2019
El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha aplaudido que, por fin, el Gobierno haya hecho caso a la petición para proteger el toque de campanas, promovida en la Cámara Alta por los valencianistas, moción que fue aprobada en julio de 2017.
El ejecutivo aprobó en su Consejo de Ministros de este pasado viernes declarar el ‘toque manual de campanas’ como Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Según Mulet “es un paso adelante, en la línea de nuestra petición, aunque quede todavía por ver su aplicación práctica. Pero nos satisface ver como poco a poco se avanza y se da una utilidad al Senado para conseguir solucionar problemáticas. Fuimos nosotros quienes presentamos la primera propuesta y conseguimos unanimidad en la petición, ante las desprotección que se daba a los ayuntamientos ante la regulación de un hecho cultural de tanta transcendencia como eran los toques tradicionales de campana, patrimonio inmaterial de siglos que se veía amenazado ante la incomprensión y una regulación genérica sonora que no contemplaba esta existencia como bien cultural”.
Mulet ha destacado que la justificación dada por el Gobierno coincide en la justificación y argumentación para llegar a esta declaración con la exposición de motivos de la moción de Compromís. La petición de Compromís refrendada por el Senado, instaba a una declaración genérica como Bien de Interés Cultural Inmaterial del toque “tradicional” de campanas (hora y toques diversos), “con el consenso con las comunidades autónomas, buscando el amparo para permitir su compatibilidad con la legislación y reglamentos del ruido; los cuales deberían respetar estos bienes culturales”.
Compromís pedía que se reconociera que los toques de campanas constituyen un patrimonio sonoro singular y característico de cada localidad, especialmente si se interpretan manualmente los toques tradicionales e incluya entre estos los manuales pero también los automáticos tradicionales (como el caso de relojes mecánicos y especialmente de aquellos de remontaje manual). “Nuestra petición era más genérica, porqué pedíamos proteger los toques de campana como bien de interés cultural de primer orden, no únicamente los manuales, sino cualquier toque específico dentro de una regulación sensata. Pedíamos que este fenómeno cultural deje de ser considerado ruido y que las ordenanzas municipales de contaminación acústica o la Ley del Ruido prohibieran el toque de campanas, al mismo tiempo que dentro de la racionalidad evitar abusos producidos por la mecanización de ciertos toques”, ha agregado.
Mulet ha afirmado que ahora “tocará ver como se aplica y concreta al día a día esta declaración, pero es un paso adelante muy importante, nos mostramos satisfechos del trabajos hecho con gente del calibre dels Campaners de la Catedral de València o el campaners d’Albaida”, ha concluido.
Adjuntamos el texto de la moción
A LA MESA DEL SENADO
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de los senadores de Compromís, Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Senado, solicita la tramitación de la siguiente Moción a la comisión correspondiente, para conseguir el reconocimiento del toque de campanas como Bien de Interés Cultural Inmaterial
Exposición de motivos
Los campanarios todavía son el símbolo más característico en las siluetas o “ skyline” de la mayoría de pueblos de nuestro Estado. El sonido de las campanas ha servido durante siglos para marcar las horas, los eventos extraordinarios (fiestas, entierros, alertas), generando un patrimonio inmaterial de incalculable valor.
Cada nacionalidad histórica ha desarrollado una técnica propia e identificable para estos toques, con sonidos y combinaciones que en muchos casos son exclusivo patrimonio de un municipio concreto, donde la automatización de las últimas décadas ha hecho desaparecer parte de ese legado.
Existe un fenómeno nuevo, de personas ajenas a ese paisaje sonoro que, con la ley en la mano, obligan a los ayuntamientos a silenciar un sonido que ha pasado de generación en generación sin generar ningún problema. Los vacíos legales, la ambigüedad de las normas existentes o la colisión directa de la legislación sobre el ruido frente a un bien inmaterial, ha ocasionado todo tipo de intentos de soluciones que no acaban de dar respuesta al problema.
El toque de campanas como un hecho patrimonial, está muy lejos de la idea del ruido. Como apunta en sus estudios el antropólogo Francesc Llop i Bayo, “el ruido no existe; ruido es lo que producen los otros. Pero el tema de las campanas va incluso más allá de esa percepción personal de algo como ruido, porque le es ajeno: siempre son forasteros los que denuncian que acaban de comprar una casa junto a una torre y se sorprenden no sólo que toca sino que además sus vecinos lo ven tan normal. El tema de las campanas solamente se puede abordar desde una perspectiva patrimonial. De acuerdo con las diversas leyes del patrimonio cultural, los bienes patrimoniales son aquellos que, aunque causen molestias individuales, son un beneficio para toda la comunidad. Dicho de otro modo, si tenemos la suerte que nos declaran monumento (ahora Bien de Interés Cultural) un edificio priivado, están limitando nuestros derechos como propietario (por ejemplo el derecho a demolerlo o a modificarlo) en beneficio de todos. Con los toques de campanas ocurre lo mismo y no se pueden considerar ruido lo que es patrimonio”.
La asociación Campaners de la Catedral de València ha publicado diversos informes sobre este tema como, por ejemplo “Los toques de las campanas de la Catedral de Jaén: un bien patrimonial (03-11-2007), Informe sobre el reloj de la iglesia de San José de la Montaña de València (01-10-2009), Les campanes, el rellotge i els tocs d’Alberic: un triple fet patrimonial (30-12-2010) o Las campanas de la parroquia de Nuestra Señora de Loreto: un bien patrimonial (2012). La propuesta es siempre la misma: se trata de un bien patrimonial, que debe ser protegido, pero al mismo tiempo debe ser limitado para evitar no sólo abusos (cada vez más posibles debido a la automatización de las campanas) sino para poner en valor los toques, las campanas y, en su caso, los campaneros.
La declaración legal denominada “Bien de Interés Cultural” es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva.
Una posible regulación seria la siguiente:
Primero: Que se reconozca que los toques de campanas constituyen un patrimonio sonoro singular y característico de cada localidad, especialmente si se interpretan manualmente los toques tradicionales. En consecuencia, estos toques manuales o automáticos, forman parte del patrimonio cultural del Estado Español y deben considerarse como un hecho patrimonial, no sujeto a las limitaciones sonoras de las normativas de ruido, sino ordenados por las leyes del patrimonio cultural.
Segundo: Los toques de reloj constituyen un antiguo derecho de los ciudadanos a ser informados por su ayuntamiento de la hora y una obligación municipal de hacerlo. Si se trata de relojes mecánicos y, especialmente de aquellos de remontaje manual, deberá conservarse su toque, de día y de noche, ya que suponen destacados y escasos elementos del patrimonio industrial en uso. No obstante deberá intentarse, cuando técnicamente sea posible, que los relojes mecánicos no repitan la hora. En el caso de los ordenadores, que sustituyen los relojes en la mayoría de los casos, debe limitarse el toque de las horas de las ocho de la mañana a las doce de la noche, sin repetición y, procurando, que los cuartos se toquen en su caso con una sola campana. No obstante, en caso de los ordenadores, es recomendable tocar al modo francés, es decir un golpe a la media y las horas sin repetición, todo ello tocado con una sola campana. En el caso que se utilicen las mismas campanas de la iglesia, deberá utilizarse una campana mediana y no la mayor para el toque de las horas, mientras que si hay campanas específicas de horas y cuartos se utilizarán exclusivamente con este fin, ya que las campanas del reloj, de manera general, no participan en los demás toques.
Tercero: Para los toques de misa diaria se recomienda, salvo costumbre antigua, que se toque una campana pequeña o de señales, un solo toque cinco minutos antes del acto. Para los domingos se utilizará el repique tradicional con una o varias de las campanas mayores, sin volteo alguno. Los toques de fiesta deberán ser de menos de cinco minutos en cualquier caso, utilizando la campana mayor exclusivamente para las cuatro fiestas mayores anuales: Corpus, Pascua, Navidad y los Patronos de la población.
Cuarto: Los toques de campanas, manuales o automáticos, no deberán sonar antes de las ocho de la mañana ni después de las diez, excepto las noches de Pascua y de Navidad, así como en las fiestas patronales, en cualquier caso sin superar los cinco minutos.
Por todo ello se presenta la siguiente moción, la cual no tiene ningún coste económico
ACUERDOS
ÚNICO.- El Senado insta al Gobierno a que el Ministerio de Cultura tome la iniciativa para conseguir una declaración genérica como Bien de Interés Cultural Inmaterial del toque tradicional de campanas (hora y toques diversos), con el consenso con las comunidades autónomas, buscando el amparo para permitir su compatibilidad con la legislación y reglamentos del ruido; los cuales deberían respetar estos bienes culturales, tomando como referencia para una posible solución los cuatro puntos propuestos en la exposición de motivos.
Palacio del Senado, 23 de marzo de 2017
Carles Mulet Garcia Jordi Navarrete Pla