Gobierno no responde sobre la deuda de 46,6 millones de Marina d’Or a las arcas públicas.

 

¿Cómo puede continuar trabajando para la administración una empresa súper morosa?

¿Por qué no explica el Gobierno el supuesto “acuerdo” con esta gran deudora?

 

Adjuntamos preguntes escrites y la decepcionante respuesta del gobierno.

 

 

PREGUNTA ESCRITA

(Artículo 160 del Reglamento del Senado)

MULET GARCÍA, CARLES (GPMX)

684/007725 AUTOR:

08/01/2017 12:14

XII

14244

Expediente:

  1. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

La prensa publica estos dias las siguiente noticia:

Reclama 49 millones a dos firmas de Ger por la deuda de su inmobiliaria, en suspensión de pagos.

La Agencia Tributaria (Aeat), uno de los mayores acreedores del grupo inmobiliario creado en torno a la ciudad de vacaciones Marina D’Or, ha decidido pasar a la acción. Hacienda ha aprobado embargar cautelarmente bienes a varias sociedades del fundador y dueño del complejo castellonense, Jesús Ger, por 49 millones de euros.

 

La medida se basa en que la Agencia Tributaria considera que el grupo castellonense realizó en 2010 una operación de “vaciamiento patrimonial” de su mayor sociedad para frenar el posible cobro de la deuda que mantenía, al escindir su actividad en varias empresas.

 

La deuda corresponde originariamente a Comercializadora Mediterránea de Viviendas (Comervi), promotora y constructora que suspendió pagos en 2014 y que figura en la lista de grandes morosos del fisco. Unos meses antes de la insolvència cambió el que había sido su nombre históricamente, Marina D’Or-Loger, bajo el que había promovido y levantado la popular ciudad de vacaciones.

En 2010, Ger reestructuró la auténtica matriz del grupo y dividió su actividad en

cuatro sociedades para evitar que la crisis inmobiliaria arrastrase a sus hoteles y al negocio turístico del complejo junto a la playa de Oropesa del Mar (Castellón).

Esa operación es la que ha llevado a la Delegación Central de Contribuyentes a reclamar lo que le adeuda Comervi, que cifra en 57,48 millones, a otras dos

empresas propiedad de Ger: Gestión Cartera Castellón -que hasta la segregación era la dueña de las acciones de Marina D’Or-Loger y asumió la propiedad de los hoteles y otros negocios- y Golf Playas Castellón -titular del proyecto de macrourbanización Marina D’Or Golf, por la que se interesó Wanda-. En junio pasado, la Administración aprobó un acuerdo por el que derivó “la responsabilidad solidaria” de la deuda a Gestión Cartera, por un importe de 47,9 millones y a Golf Playas, por otro millón.

Unos meses antes, en marzo, Hacienda ya había notificado a ambas el embargo “de modo cautelar y provisional” de participaciones en empresas y “el 100% del pleno dominio y del usufructo de bienes inmuebles, viviendas, apartamentos, plazas de garaje y solar” registrados en Castellón, Benidorm y Oropesa.

Recursos fallides

Las dos sociedades y el propio empresario presentaron recurso especial ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. En los tres recursos se argumentava que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al no garantizarse el derecho de defensa ni el trámite de audiencia. Los tres casos han sido desestimados por el tribunal.

 

Según la relación de los hechos incluida en las sentencias, la Aeat considera que como resultado de las escisiones y operaciones societarias de la antigua Marina D’Or-Loger salieron 327 millones de patrimonio neto, con lo que al cierre de 2010 se quedó con un patrimonio negativo de 140 millones, una de las razones a las que atribuye su posterior concurso. Además, las últimas tasaciones de Hacienda cifraban el valor de los inmuebles con los que Comervi garantizó sus deudas tributarias para aplazar y fraccionar el pago en 19,47 millones, “muy inferior al crédito tributario total de casi 58 millones”.

 

Los bienes estaban tasados inicialmente en 96 millones.

 

Fuentes de Marina D’Or señalaron ayer que se ha logrado un acuerdo con la Administración Tributaria “por el que van a quedar sin efecto tales embargos cautelares” y que los mismos no se han llegado a ejecutar “por lo que no han tenido

ningún efecto sobre la actividad” de sus empresas.”

¿-¿Qué tipo de acuerdos són los que supuestamente firma la Agencia Tributaria con

los principales morosos con el fisco?

Fecha Reg: 08/01/2017 12:14 Ref.Electrónica: 60253 –

Firmado electrónicamente por:

CARLES MULET GARCÍA

 

Fuentes de Marina D’Or señalaron ayer que se ha logrado un acuerdo con la

Administración Tributaria “por el que van a quedar sin efecto tales embargos

cautelares” y que los mismos no se han llegado a ejecutar “por lo que no han tenido

ningún efecto sobre la actividad” de sus empresas.”

-¿Que hay de cierto en esta publicación?

Fecha Reg: 08/01/2017 12:14 Ref.Electrónica: 60253 –

 

-¿Qué empresas figuran entre los 30 principales dedudores a Hacienda?

Fecha Reg: 08/01/2017 12:14 Ref.Electrónica: 60253 –

 

-¿Piensa el Gobierno amnistiar a las empresas deudoras de Hacienda?

Fecha Reg: 08/01/2017 12:14 Ref.Electrónica: 60253

 

RESPUESTA DEL GOBIERNO:

 

 

AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GMX)

RESPUESTA: En relación con las preguntas de referencia, se informa que la Administración Tributaria no entra nunca a considerar ni a difundir las circunstancias o incidencias de concretas actuaciones inspectoras. La información tributaria tiene carácter reservado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), por lo que la Administración Tributaria no puede comentar los datos fiscales de ningún contribuyente en particular, ni las informaciones en torno a la situación fiscal o el estado de tramitación de expedientes concretos. Así, el apartado 1 del artículo 95 de la LGT dispone que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto (…)”, sin que entre dichos supuestos se encuentre la contestación a preguntas parlamentarias.

 

El carácter reservado de la información tributaria no sólo constituye una garantía de los derechos de los contribuyentes, sino que también representa una garantía de la eficacia de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus fines.

 

El artículo 95 bis de la LGT regula la publicación periódica, por parte de la Administración Tributaria, de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, cuyo importe total de deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el millón de euros. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en dichos listados toma como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación. El último listado de deudores fue publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en fecha 30 de junio de 2016 por acuerdo del Director General, órgano competente para su emisión (Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

 

 

Segun el listado de 2016 , deuda de

A1204507COMERCIALIZADORA MEDITERRANEA DE VIVIENDAS SA46.477.636,48

46.477.636,48

marina dor resposta marina d’or md2 md3 md4