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Madrid, a 18 de febrer de 2017. El senador de Compromís, Carles Mulet, ha registrat una sèrie de preguntes escrites al Govern Espanyol i una moció pendent de debatre’s en la cambra alta,
La primera pregunta formulada, sobre mesures a adoptar, és contestada pel Govern repassant la legislació actual, però si adquirir cap compromís de modificació, malgrat la indignació social creixent “ cal posar límit a l’evasió de capitals que suposa que diners públics acaben en paradisos fiscals”

 

 
PREGUNTA: Los llamados “Papeles de Panamá” han vuelto a sacar a la luz pública los casos conocidos de personalidades de distintos sectores, que utilizan los llamados paraísos fiscales para defraudar a las arcas del Estado Español y no pagar los impuestos como el resto de ciudadanos, para blanquear dinero de comisiones u operaciones presuntamente delictivas en algunos casos, o simplemente, para acogerse a los beneficios que otorgan éstos. Panamá es un caso, como serían Andorra, Suiza, u otros países conocidos por todos y todas. Es realmente deplorable que esos hechos estén pasando y más cuando se trata de gente que puede estar cobrando de las administraciones públicas. Es decir, de todos y todas. Cantidades astronómicas cuya parte que debería acabar ingresando en impuestos en las mismas arcas públicas, terminan en paraísos fiscales. Deportistas que compiten con las respectivas selecciones estatales y que cobran en algunos casos grandes salarios pueden, al final, no tener ninguna obligación con Hacienda como sí tenemos el resto de ciudadanos.

 

El hecho de operar desde los llamados offshores no debe suponer necesariamente una actuación ilícita, pero si en muchos casos de difícil justificación moral. Esta práctica puede convertirse en una evasión de capitales y también un fraude hacia la ciudadanía ya que, por poner un ejemplo, quien es elevado a los altares de la popularidad por hitos deportivos representando una selección deportiva en nombre de un estado, demuestra a la hora de la verdad muy poco respeto hacia los ciudadanos que le han pagado ese sueldo al no tributar donde está obligado a hacerlo. Esa actuación, hemos visto, también ha afectado a empresas que se han nutrido de contratos públicos, empresas de la cultura que también se han nutrido con subvenciones públicas … etc. Reiteramos que puede tratarse de operaciones “legales”; en el caso contrario debería actuar la justicia española dentro de sus competencias, pero aún así aunque la normativa actual no lo impida, en la práctica se trata de evasión de capitales desde el Estado Español.

 

Dinero que se va y dinero que no retorna a las arcas públicas vía impuestos y, por tanto, supone menos servicios para todos (sanidad, educación, infraestructuras o servicios sociales). Por eso, cuando las subvenciones públicas en el mundo del deporte, la agricultura y la cultura se destinan para hacer “marca España”, es necesario que éstas también estén condicionadas a un componente ético y ejemplarizante. No pueden ser emblema de un Estado que permite el fraude y de aquel que no asume su responsabilidad con el resto de conciudadanos. Por todo ello se pregunta qué medidas piensa adoptar el Gobierno para la puesta en funcionamiento de un documento o modelo a la hora de cobrar cualquier ayuda pública en el que informe expresamente el beneficiario de estas ayudas si él o su entorno más próximo dispone de activos, cuentas corrientes o sociedades fuera de los países de la UE y de su fiscalidad

 

 

RESPUESTA: En relación con la pregunta de referencia, cabe informar que el artículo 13.2.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prohíbe expresamente que las personas físicas o jurídicas que residan en un paraíso fiscal puedan acceder a subvenciones públicas. En cuanto a la propuesta de extender la prohibición también a las personas que tengan cuentas corrientes abiertas en paraísos fiscales, se pone de manifiesto que la simple tenencia de cuentas corrientes no denota por sí misma una irregularidad siempre y cuando el interesado cumpla con las obligaciones tributarias españolas que en cada momento le resulten de aplicación. En este sentido, cabe citar la obligación de suministro de información a la Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero, según dispone la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dicha obligación de información abarca actualmente a las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario, a los valores representativos del capital social que se encuentren depositados o situados en el extranjero y también a proporcionar información sobre los bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero

 

 

PREGUNTA: Por todo ello se pregunta qué medidas piensa adoptar el Gobierno para

buscar la fórmula legal para que las empresas del ámbito de la cultura que operan

desde domicilios fiscales en paraísos fiscales, quedan excluidas de las subvenciones

respectivas

 

 

 

 En relación con la información solicitada, se indica que la actividad subvencional de la Administración General del Estado se encuentra regulada, por un lado, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, por otro, en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 27 de julio. Ambas nomas tienen un ámbito general, es decir, no contienen ninguna cláusula específica por razón de materia cultural, por lo que el régimen de las subvenciones que convoca el Gobierno, tanto a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como del resto de departamentos, se rige por lo determinado en dicho marco general. En relación con las empresas que operan desde paraísos fiscales, ya el art. 13.2.i) de la Ley 38/2003 establece expresamente que no podrán obtener “la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal”. Por esta razón, sea cual fuere el ámbito de actividad de la entidad, cultural o de otro tipo, un solicitante que opere desde paraísos fiscales queda automáticamente excluido en aplicación de la ley. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, y en lo que respecta a la política de ayudas, cabe informar lo siguiente: Las subvenciones nominativas a instituciones culturales o dedicadas a la protección y fomento del patrimonio histórico están radicadas fiscalmente en territorio nacional (la mayor parte de ellas, instituciones vinculadas o dependientes de la administración pública, bien sea estatal, autonómica o local), a excepción de algunas aportaciones internacionales concedidas a instituciones de reconocido prestigio internacional y que se ubican en países que en ningún caso pueden ser considerados paraísos fiscales. En cuanto a las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en general se exige para todas ellas (cuando no se trata de administración pública, como son la mayoría) la nacionalidad española. Partiendo del carácter nacional -como norma general- de las instituciones beneficiarias de las ayudas, la Ley General de Subvenciones, así como del Reglamento de la Ley, exigen al beneficiario la justificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.