azaña respuesta azaña Gobierno deja en manos de la alcaldía que  “Numancia de la Sagra” recupere el nombre de “Azaña”

 

Pregunta al Gobierno formulada por el senador de Compromís, Carles Mulet:

 

El 18 de octubre de 1936, las tropas de Franco invadían en su camino hacia Madrid una pequeña localidad toledana a poco más de 40 kilómetros de la capital. Al día siguiente, el comandante Jesús Velasco, jefe de las tropas que habían tomado el municipio, convocaba a ocho vecinos del pueblo para constituir una junta gestora del Ayuntamiento que, “con una vibrante exclamación de ¡¡Viva España y su glorioso Ejército Nacional!!”, tomó como primera medida solicitar al general Francisco Franco “que en lo sucesivo esta villa lleve el nombre de Numancia de la Sagra por el hecho transcendental de haber sido reconquistada por los gloriosos Escuadrones del Regimiento de Numancia en la inolvidable mañana del día dieciocho de los corrientes”, según refleja el acta de aquella sesión.

 

El motivo del cambio no fue recogido en dicho documento, pero a ninguno de los pocos más de 1.000 vecinos que por entonces vivía en la localidad se le escapaba cuál había sido: el pueblo se llamaba Azaña, igual que el entonces presidente de la II República, Manuel Azaña. Ningún vecino se atrevió entonces a advertir al fogoso militar el error en el que caía

al interpretar el nombre de la villa como un homenaje al político, ni a hacerle ver que el nombre no era un capricho del régimen republicano sino que se remontaba a 1158, cuando Azaña -del árabe “noria”- aparecía ya por primera vez en un documento del rey Sancho III. Para el comandante Velasco era suficiente razón su convencimiento de que la sola presencia de carteles con dicho nombre soliviantaba los ánimos de sus tropas que las emprendían a tiros con ellos. Por todo ello se pregunta: ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno dentro de sus más estrictas competencias, para que se restituya el nombre original de este municipio

RESPUESTA

AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GMXS) RESPUESTA: En relación con la pregunta de referencia se indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.

 

 

Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios. No se autorizará la denominación de un nuevo municipio o el cambio de nombre de otro ya existente cuando el propuesto sea idéntico a otro o pueda producir confusión con otras denominaciones ya existentes, tal como dispone la Disposición Adicional primera del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

 

Respecto al procedimiento a seguir para llevar a cabo el cambio de denominación, la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales Castilla-La Mancha, no establece nada al respecto. En consecuencia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril  ; los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el artículo 16 de la Orden que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales”

 

O sea, el Gobierno evita en todo momento pronunciarse a favor de la recuperación de su nombre, y deja toda decisión en el ayuntamiento del municipio, gobernado por el PSOE