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Aragón, Asturias, Cantabria y Melilla no publican el listado de tendidos peligrosos
El portavoz de Compromís en el Senado pegunto al Gobierno sobre la la carta de diversas organizaciones medioambientales que han presentado con solicitudes al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico de una serie de medidas para la protección de aves electrocutades en el Estado Español
AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GPIC) RESPUESTA: En relación con la pregunta de referencia, se informa, con carácter previo, que en el futuro está previsto actualizar el estudio citado por Su Señoría, teniendo en cuenta la determinación de los tendidos peligrosos realizada por las Comunidades Autónomas, el establecimiento de las nuevas tasas de mortalidad por apoyo y km de línea peligrosa, según los datos de mortalidad remitidos por las Comunidades Autónomas y la consideración de las tasas de desaparición, conforme a las investigaciones científicas más actuales realizadas al efecto.
Por otra parte, en cuanto a la petición de fijar claramente cuántos son los postes existentes y catalogarlos por nivel de peligrosidad y necesidad y urgencia de corrección el número de apoyos existentes, debe indicarse que es una información que compete a las consejerías competentes de las Comunidades Autónomas y, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo. Dicha resolución será notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial”.
En la actualidad esta información es incompleta puesto que algunas Comunidades Autónomas todavía no han publicado el listado de sus tendidos peligrosos (Aragón, Principado de Asturias, Cantabria y Ciudad Autónoma de Melilla). Y, de las Comunidades Autónomas que sí han determinado las líneas que no cumplen las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, algunas de ellas solo han publicado los tendidos peligrosos propiedad de empresas distribuidoras, obviando los tendidos de propiedad privada.
Para finalizar, sobre la modificación del Real Decreto1432/2008, de 29 de agosto, se informa que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya está trabajando en la elaboración de un texto que sirva como base para su modificación del Real Decreto.
Mulet ha solicitado ahora información al Gobierno sobre las medidas adoptadas ante Aragón, Principado de Asturias, Cantabria y Ciudad Autónoma de Melilla por no aportar el informe, y tambien eser informado de cuales son las CCAA que sí han determinado las líneas que no cumplen las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, algunas de ellas solo han publicado los tendidos peligrosos propiedad de empresas distribuidoras, obviando los tendidos de propiedad privada.
Según Mulet “ el Ministerio debiera haber hecho el estudio sobre mortalidad hace ya mucho tiempo, así como otro para saber cuántos postes hay en España pendientes de adecuar y las tasas de desaparición de cadáveres. Han pasado 12 años desde el RD 1432/2008 y no sabemos apenas nada, de manera seria y fiable sobre la realidad actual. En cuanto a las CCAA que incumplen el RD 1432/2008, el Ministerio debiera haber hecho alguna gestión importante para forzarlas a que lo cumplan.
Y respecto de la previsión de modificar el RD 1432/2008, resulta decepcionante que el Ministerio de Transición Ecológica no tenga un interés urgente por adecuar una norma que nació ya defectuosa: estableciendo una especie de remisión condicional de obligaciones en tanto no hubiera ayudas públicas (en contra del principio europeo quien contamina paga); que no cita ni se basa en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; que crea la falsa apariencia de que lo que no esté en zonas de protección puede seguir causando muerte de avifauna, en lugar de dejar claro que lo protegido son las aves en sí mismas circulen éstas por donde circulen, ya que las zonas de protección prioritaria son sólo zonas de mayor urgencia de actuación; que no se hayan adecuado el RD223/2008 (líneas eléctricas) y el RD337/2014 (instalaciones eléctricas) para incorporar las exigencias técnicas mínimas del artículo 6 del RD1432/2008; que se hayan hecho regularizaciones masivas de líneas e instalaciones eléctricas contrariando la Disposición Transitoria del RD1432/2008 (con el visto bueno inexplicable del Consejo de Estado, cuando se violan las más básicas normas elementales de derecho), y que no establezca claramente por disposición expresa en su artículo 10 que también es aplicable el régimen sancionador de la anterior Ley 54/1997 o de la actual Ley 24/2013, motivo que sirve para que los Servicios de Industria Provinciales no inicien un expediente sancionador en materia de industria. Mientras tanto, continúan aprobándose los Manuales internos de las empresas distribuidoras (las Normas Particulares) por parte del Ministerio de Industria sin respetar las exigencias mínimas del artículo 6 del RD 1432/2008.
Y también resulta lamentable que el Ministerio de Transición Ecológica sea escuetamente ambicioso con el artículo 6 del RD, dejando fuera de protección las fases laterales en bóveda o no exija mayores distancias de zonas sin tensión, prohíba claramente el empleo de aisaladores rígidos aun cubiertos con capuchón plástico, y no se plantee exigir sólo aisladores poliméricos, prohibiendo también el uso de alargaderas metálicas, de aisladores cerámicos y/o de vidrio, incorporando las mejores soluciones técnicas como criterios obligados mínimos para todo el territorio español.