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 Mulet afirma que el proyecto MEDSALT-2 ha incumplido todos los requisitos y pide la suspensión de la tramitación

 

Madrid, a 15 de mayo de 2018. El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet ha lamentado la falta de implicación del Gobierno en concluir definitivamente el proyecto Campaña sísmica 2D en áreas libres del

Mediterráneo noroccidental-mar balear, el cual ha quedado archivado por caducidad

Al haber concluido el plazo prorrogado sin la presentación de la documentación exigida, pero al cual no se ha procedido a archivar defectivamente el expediente de autorización tramitado. “hemos preguntado  los motivos por los que el MINETAD no ha dictado aún, pese al tiempo transcurrido desde abril de 2017, la correspondiente Resolución declarando concluso el procedimiento de autorización del proyecto, el ministerio se limita responder que “con el procedimiento de evaluación ambiental archivado, no es posible otorgar autorización”, pero esto abre la puerta a reabrir el procedimiento si no se desestima del todo el proyecto”.

Mulet ha recordado que igual que se fue crítico con las prospecciones en el golfo de València o el entorno de Columbretes, se rechaza frontalmente las mismas en Baleares por los mismos motivos “la afección a la fauna, a la pesca, a lo propia salubridad de las playas, hace rechazable cualquier actuación de este tipo.

Por ese motivo, Mulet ha vuelto a presentar una pregunta escrita que incide en que “ Ante la constatación de estos graves defectos del citado anuncio y la consiguiente indefensión que este anuncio ha generado en el  público y las Administraciones públicas y entidades afectadas, ¿piensa la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación proceder a suspender la tramitación de la información pública por estar viciada de nulidad al no cumplir los requisitos establecidos?”

Resulmen de la motivación:

 

 

El pasado 21 de abril de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un anuncio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) titulado «Anuncio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, para el proyecto de investigación “Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2)”»

La Alianza Mar Blava es una entidad que representa a más de 120 miembros pertenecientes tanto a las Administraciones públicas (Govern balear, Consells insulares de Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca, y diversos ayuntamientos de estas islas, más el Ayuntamiento de Barcelona) como al sector privado (entidades de sectores económicos como el turismo, la pesca o el náutico) y a la sociedad civil (organizaciones sociales y ecologistas; sindicatos y otras instituciones públicas y privadas).

La Alianza Mar Blava ha denunciado públicamente que el citado anuncio del MAEC publicado en el BOE el 21 de abril de 2018 adolece de numerosas deficiencias e importantes incumplimientos de la normativa vigente y que por ello resulta obligado que se acuerde la suspensión de la información pública.

(Piden la nulidad del anuncio de exposición pública del proyecto de sondeos,

http://cadenaser.com/emisora/2018/05/09/radio_ibiza/1525869942_436717.html)

En efecto, como a continuación se demuestra, se puede constatar que el citado anuncio esta viciado de nulidad al no cumplir los requisitos establecidos. Así:

  1. Incumplimiento del plazo

La norma señala que «El promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y, en su caso, en su sede electrónica» (negrita añadida) (artículo 36.1 de la Ley 21/2013).

El anuncio publicado indica que «El plazo para la presentación de alegaciones, comentarios u observaciones al proyecto, finalizará en un mes contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado» (Anuncio de 17 de abril de 2018, BOE 21/04/2018).

Por lo tanto, el anuncio publicado por la Directora General de Relaciones Económicas Internacionales, Cristina Serrano Leal, incumple de forma manifiesta la obligación temporal establecida en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013 al establecer un plazo de un mes. El incumplimiento se produce porque las reglas del cómputo de plazos por días excluyen sábados, domingos y fiestas (artículo 30 de la Ley 39/2015).

  1. Incumplimiento de las obligaciones de difusión

La norma comunitaria establece que «Con el fin de garantizar la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones, el público será informado por vía electrónica y mediante anuncios públicos u otros medios apropiados» (artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE).

La norma nacional establece que «El órgano sustantivo, o en caso el órgano ambiental, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando preferentemente los medios de comunicación y electrónicos» (negrita añadida) (artículo 36.3 de la Ley 21/2103).

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales se ha conformado con la publicación en el Boletín oficial del Estado. Resulta evidente que la mera publicación (incompleta) de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado por parte de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales no garantiza la máxima difusión exigida por el artículo 36.3 de la Ley 21/2013.

  1. Incumplimiento de las obligaciones de difusión de la información mínima

La norma comunitaria exige que «Con el fin de garantizar la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones, el público será informado por vía electrónica y mediante anuncios públicos u otros medios apropiados sobre las siguientes cuestiones en una fase temprana de los procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el artículo 2, apartado 2, y, a más tardar, tan pronto como resulte razonable facilitar la información: a) la solicitud de autorización del proyecto; b) la circunstancia de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental y, llegado el caso, de que es de aplicación el artículo 7; c) datos sobre las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, de las que pueda obtenerse información pertinente, de aquellas a las que puedan presentarse observaciones o formularse preguntas, y de los plazos para la transmisión de tales observaciones o preguntas; d) la naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión; e) una indicación de la disponibilidad de la información recogida con arreglo al artículo 5; f) una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, así como los medios empleados para ello; g) las modalidades de participación pública definidas con arreglo al apartado 5 del presente artículo.» (Artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE).

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales se ha conformado con la citada publicación en el Boletín oficial del estado en la que indica el nombre del expediente, la norma aplicable, el órgano sustantivo, el nombre y filiación del promotor, finalidad del proyecto y órgano al que dirigir las consultas y alegaciones.

El órgano sustantivo ha incumplido la obligación establecida en el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE al no facilitar la información de la solicitud de la autorización del proyecto, las circunstancias en la que el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la naturaleza de las decisiones posibles, la indicación de la disponibilidad de la información presentada por el promotor y las modalidades concretas de información al público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles en un radio determinado o la publicación de anuncios en la prensa local) y de consulta al público interesado (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones escritas o mediante una encuesta pública).

  1. Incumplimiento de las obligaciones de transparencia

La norma comunitaria establece que «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información pertinente sea accesible electrónicamente por parte del público, a través de, al menos, un portal central o de puntos de acceso sencillo, en el nivel administrativo adecuado.» (artículo 6.5 de la Directiva 2011/92/UE).

La norma nacional de transparencia exige a las Administraciones que publiquen la información de relevancia jurídica y, entre ella se incluyen: «Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación» (artículo 7.e de la Ley 19/2013).

Señala la Administración en el anuncio que «Los comentarios u observaciones, así como peticiones de información más detallada del proyecto objeto de este anuncio, podrán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, C/, Serrano Galvache, 26-Torre Sur, planta 10ª. Teléfono de contacto (34) 91 379 95 20/ 98 21, correo electrónico, [email protected]».

Es un hecho indiscutible que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales no ha cumplido la obligación de publicar los documentos sometidos a información pública exigida por el artículo 6.5 de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 7.e de la Ley 19/2013, pues como indica el anuncio para acceder a la documentación hay que solicitarlo.

  1.  Incumplimiento de la obligación de consultas institucionales

La norma establece que «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto debido a sus responsabilidades medioambientales específicas o a sus competencias locales o regionales tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre la información proporcionada por el promotor y sobre la solicitud de autorización del proyecto» (artículo 6.1 de la Directiva 2011/92/UE).

En el presente caso la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales no se ha dirigido de oficio para consultar el proyecto con las Comunidades Autónomas que pueden verse afectadas, especialmente Islas Baleares y Comunidad Valenciana, así como a los Consejos Insulares y Ayuntamientos afectados.

La citada Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales incumple el artículo 6.1 de la Directiva 2011/92/UE al no haber realizado las consultas a las autoridades autonómicas y locales que podían estar interesadas en el proyecto.

  1.  Incumplimiento de la obligación de consultas transfronterizas

La norma comunitaria establece que «En caso de que un Estado miembro constate que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo el proyecto enviará al Estado miembro afectado, tan pronto como sea posible y no después de informar a sus propios ciudadanos» (artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE).

La norma nacional indica que «Cuando la ejecución en España de un plan, un programa o un proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado al que España tenga obligación de consultar en virtud de instrumentos internacionales, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación notificará a dicho Estado la existencia del plan, programa o proyecto, y el procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto, otorgándole un plazo de treinta días para que se pronuncie sobre su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental.» (artículo 49.1 de la Ley 21/2103).

Sin embargo, el repetido anuncio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales no especifica que tiene que ser sometido a la tramitación correspondiente a los proyectos con impactos transfronterizos debido a la amplitud territorial que tiene la transmisión del ruido en las aguas marinas.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales incumple los artículos 7 de la Directiva 2011/92/UE y 49.1 de la Ley 21/2013 al no haber informado y realizado las consultas transfronterizas con al menos el Estado Italiano.