Madrid, a 27 de febrer de 2017. El senador de Compromís, Carles Mulet, va preguntar recentment al Govern, mitjançant una pregunta escrita des del Senat, si pensava el Govern instar a la Fiscalia General de l’Estat a il·legalitzar a la Fundació Francisco Franco, després de la campanya d’aquesta enviat cartes a centenars d’ajuntaments encoratjant-los a cometre il·legalitats. Mulet instava d’aquesta manera, al fet que no es deixara a l’advocat Eduardo Ranz en solitari davant aquesta fundació, i aconseguir la seua il·legalització.

La resposta del Govern, no sorprendre, ja que evita en tot moment nomenar a aquesta ignominiosa fundació, i molt menys condemnar-la, i es limita a recordar a les accions dutes a terme pel Protectorat d’Associacions ( que tampoc ha actuat per instàncies del Govern).

Per a Mulet “ el PP no pot desenganxar-se del seu ADN ideològic, i permet que existisca una fundació d’honra al dictador, i que es permet el luxe d’incitar als ajuntaments a incomplir la legalitat vigent. Açò, de nou, solament pot passar a Espanya, a Itàlia o Alemanya, no podrien existir fundacions com la Benito Mussolini o Adolf Hitler, i molts menys fer campanyes d’aquest tipus, ací, es permet i empara”

A la pregunta:

 

A la pregunta:

 

 

La Fundación Nacional Francisco Franco ha sido denunciada ante la Fiscalía General del Estado por ofrecer asesoramiento a los ayuntamientos denunciados por el abogado Eduardo Ranz por no retirar la simbología franquista de sus calles y plazas.

 

La organización lo ha hecho enviando cartas a los consistorios en los que pone a su disposición un equipo de abogados para incumplir la ley de memoria histórica.

Ranz pide en su denuncia que la Fiscalía abra una investigación “ante los indicios delictivos realizados” por la Fundación Francisco Franco porque “promueve el incumplimiento de las normas”. Las fundaciones, asegura el abogado, “deben acomodarse a la Constitución, cuyos fines deben beneficiar a colectividades genéricas de personas, debiendo considerarse ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos”.

Otra de las alegaciones que incorpora el jurista apunta a que la fundación fomenta recibir donaciones, lo que permite deducciones fiscales en el IRPF. “Se está fomentando con dinero público un ataque al Estado de Derecho que anima al incumplimiento de la ley”, señala Ranz, que pide la ilegalización de la fundación.

 

El abogado denunció a más de 300 municipios por mantenimiento de elementos de exaltación de la guerra civil y la dictadura. Es a esos mismos a los que la Fundación Francisco Franco ha enviado misivas, en las que califica a Ranz de “aprendiz de Robespierre”, para ofrecer asesoramiento legal, al principio de la carta “de bajo coste” y después “sin coste alguno”.

“‘Era de Franco’ que transformó España”

De esta manera “triunfará el derecho sobre la barbarie, la historia sobre su borrado, la civilización sobre el odio iconoclasta”, prosigue la carta, firmada por el vicepresidente Jaime Alonso. Posteriormente comienza a enumerar una serie de puntos contrarios a la ley de memoria histórica, de la que afirman que denota es un “claro propósito de que ganen la guerra los que perdieron hace ochenta años”.

Las alusiones al régimen franquista continúan a lo largo de la misiva: “Al borrar, mediante Ley, a quienes les derrotaron en la guerra y en la paz, en la justicia y en el progreso. Como si, desde la guerra civil al postmodernismo actual, no hubiera ocurrido nada. Como si no hubiera habido una ‘Era de Franco’ que transformó España y a su pueblo como no se había conocido en su historia”.

La ley, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, es para la fundación una forma de “hurtar el derecho fundamental al respeto de la historia de un pueblo en sus monumentos, placas, calles, plazas, efemérides y hasta escritos por el mero hecho de no coincidir con su ideología”.

En la carta solicita que la ley de memoria histórica se aplique en sentido contrario, “con quienes mayor contribución tuvieron a la ruina, destrucción y saqueo de España”, a los que llama “chekistas y demócratas de Stalin”. “Resulta paradójico que quienes provocaron y fueron responsables de la guerra civil sean ahora entronizados como adalides de la democracia”, concluye.

¿Piensa el Gobierno instar a la Fiscalia General del Estado a ilegalizar esta

organización por todo lo expuesto?

 

La respuesta

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, creó, mediante la Orden CUL/459/2009, de 19 de febrero, la Comisión Técnica de Expertos, con la intención de valorar la concurrencia de determinados supuestos en un bien calificado como bien de interés cultural, de acuerdo con su significado histórico, valor artístico-religioso o criterios técnicos para, en su caso, exceptuarlo de la regla general de retirada de símbolos. La Comisión Técnica de Expertos, que ya finalizó sus trabajos, no examinó bienes de otras titularidades que no fuesen estatales, correspondiendo a la Administración titular de cada uno de los bienes gestionar el proceso de retirada de estos monumentos de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

 

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, atribuye al Protectorado en su artículo 35.1, entre otras funciones, la de “velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general”, así como “verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria”.

 

 En este sentido, cuando se pone en conocimiento del Protectorado, a través de cualquier medio, algún hecho o situación del que pudiera derivarse un incumplimiento de los fines de cualquier fundación, se procede a la apertura de un periodo de información previa al amparo de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el precepto, “con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”.

 

Consecuentemente, por el Protectorado de Fundaciones se ha procedido a la apertura del periodo de información previa, requiriendo a la Fundación que informe sobre los hechos relatados en la exposición de motivos de la Proposición No de Ley, relativos a la carta remitida a los 355 alcaldes y alegue lo que estime procedente, aportando la documentación oportuna a tales efectos.f franco f franco resposta