Iniciativa de la de CHA para que el Gobierno de España se implique en el Plan de Desarrollo Sostenible para Jánovas y su entorno

 

Carmen Martínez Romances, Secretaria General de CHA: “A través de Compromís, el Senado debatirá y votará una moción reclamando al Gobierno de Rajoy una implicación decidida y sostenida en el tiempo para la recuperación de Jánovas”

 

 

Nota de prensa. 13 de octubre de 2017. CHA ha trasladado al Senado una nueva iniciativa para reclamar al Gobierno de España su implicación decidida en el proceso de recuperación de Jánovas y del valle del Ara.

De este modo, el grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de los Senadores de Compromís, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Senado ha presentado una Moción para su debate en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre “impulso al plan de desarrollo sostenible para Jánovas y su entorno”.

 

La parte dispositiva de la iniciativa es la siguiente:

“La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado insta al Gobierno de España a:

 

 

-Considerar prioritario el impulso, planificación, financiación y ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible para el ámbito afectado por el Proyecto del Salto de Jánovas; así como de los planes especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort y de Restauración del Río Ara y mientras tanto acelerar la llegada de servicios básicos en la zona  para que vuelva la vida a los núcleos afectados lo antes posible”.

 

Carmen Martínez Romances, Secretaria General de CHA, explica: “Una nueva propuesta como ejemplo de nuestro coherente compromiso con Jánovas. Ahora por fin, en esta legislatura, ya hay un Gobierno de Aragón implicado y comprometido con las primeras inversiones y subvenciones públicas, pero ahora nos falta el imprescindible apoyo del Gobierno de España para que la recuperación de Jánovas sea una realidad lo más pronto posible”,

 

 

“Esperamos que la propuesta sea apoyada por todos los grupos políticos con representación en el Senado y el Gobierno atienda esta demanda”, concluye Martínez Romances.

 

La parte expositiva de la moción presentada en la Cámara Alta expone la historia y los motivos de esta demanda y es la siguiente:

 

 

“El antiguo municipio de Albella y Jánovas, en la comarca del Sobrarbe, integraba varios núcleos de población. En la margen derecha del río Ara, las localidades de Jánovas, Albella, Planillo, San Felices y Ligüerre de Ara, y en la margen izquierda, las de Lavelilla, Lacort, Javierre de Ara y Santolaria. Todas ellas quedaron arrasadas o seriamente afectadas por la ejecución de una Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951, mediante la que se aprobó el «Plan de los aprovechamientos del río Ara (entre Fiscal y Aínsa) y del río Cinca (entre Lafortunada y Aínsa)», que contemplaba la ejecución de diversos saltos hidro

eléctricos, entre otros, el embalse y salto de Jánovas.

 

En 1961 la sociedad concesionaria Iberduero, S.A. solicitó a la Comisaría Aguas del Ebro la expropiación forzosa de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto del embalse y salto de Jánovas. La actuación suponía la inundación total de los núcleos urbanos de las localidades de Jánovas, Lacort y Lavelilla y de la parte económicamente fundamental de esos territorios. En las restantes localidades del municipio la incidencia no era menor, pues resultaban afectados gran parte de los cultivos de regadío y de las tierras de secano, es decir, los medios habituales de subsistencia en aquella época. Para la mayoría de las familias, la expropiación forzosa de parte de su patrimonio inmueble conllevaba la imposibilidad de permanencia en dichos lugares con el patrimonio restante. Para afrontar este problema, la concesionaria no aplicó el mismo procedimiento a todos los casos. Simultáneamente se daban expropiaciones por el procedimiento ordinario, por el de urgencia, por el de traslado de poblaciones, transmisiones por convenios en avenencia y fincas adquiridas mediante compraventa.

 

Se produjeron bochornosos acontecimientos que marcaron de forma indeleble la historia del pueblo; se emplearon los medios más expeditivos para que las familias de Lavelilla, Lacort y Jánovas abandonaran sus viviendas; así, se llegó a utilizar la dinamita para dejar las casas prácticamente derruidas. El hecho es que, de una u otra forma, la sociedad concesionaria Iberduero S.A. como beneficiaria de la expropiación adquirió la totalidad de los bienes y derechos afectados por aquella Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951. Al mismo tiempo que adquiría terrenos para la construcción del embalse, esta sociedad iba solicitando prórrogas para su ejecución. La concesionaria pretendía ampliar la concesión y modificar el proyecto, que pasó de una capacidad de 189,7 Hm3 en 1951, a otras muy superiores de 548,5 Hm3 en 1972, o de 354 Hm3 en 1982.

 

La concesión fue transmitida a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. en el año 1993, pero el proyecto seguía sin tener una finalidad clara, primero hidroeléctrica, luego de regulación para regadío, y seguía sin ejecutarse. Ello significó que en el activo de los balances de las distintas concesionarias figurasen esos aprovechamientos virtuales como auténticas «concesiones en cartera», esto es, concesiones claramente incursas en caducidad sin otra finalidad que la de operar con ellas en el tráfico mercantil, en perjuicio del interés colectivo y del racional aprovechamiento del dominio público. La indignación de los afectados era patente y comenzaron a sucederse solicitudes ante la administración hidráulica en orden a que se declarase la extinción del aprovechamiento del embalse de Jánovas y la apertura de la reversión de los terrenos afectados.

 

Estas peticiones chocaron con las argucias de las concesionarias en orden a distraer la ley y evitar que el incumplimiento de los plazos provocase la caducidad de las concesiones, así como con la actuación condescendiente de la Administración, que contribuyó al mantenimiento de esa actuación lesiva cuando existían razones más que suficientes para intervenir en el asunto.

 

Hubo que esperar al año 2000 para que el enésimo proyecto presentado por las concesionarias fuera descartado por sus impactos sobre el medio ambiente. Esta decisión unida a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14/03/03 en la que se declaró el derecho de los afectados a que se iniciase y tramitase el expediente de caducidad de la concesión, precipitaron por fin el desenlace. El proyecto fue denegado por una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de febrero de 2005. La disposición adicional octava de la Ley 11/2005, de 22 de junio, modificatoria del Plan Hidrológico Nacional, a propuesta del diputado de CHA, José Antonio Labordeta, supuso la desestimación definitiva de la construcción del pantano de Jánovas y la obligación de las Administraciones Central, Autonómica y Local de elaborar un plan de desarrollo sostenible para el ámbito afectado. Finalmente, por otra resolución del Ministerio de 16 de junio de 2008, se resolvió la extinción del aprovechamiento del salto hidroeléctrico y se encomendó a la CHE la reversión que, actualmente, se encuentra en tramitación.

 

Sin embargo la Administración está permitiendo que en el proceso de reversión se aplique el punto 1 del art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, que supone la tasación de los bienes revertidos en función del IPC acumulado. Por el contrario, no se está teniendo en cuenta el punto 2, en el que se indica la necesidad de realizar una nueva tasación de los bienes, por haber sufrido éstos menoscabo. En estos momentos, Endesa, al no poder argumentar sus desmesuradas pretensiones de aplicar un justiprecio que no 

guarda relación alguna con la situación actual de los bienes a revertir (pueblos en ruinas y campos yermos), se está dedicando a intentar llegar a acuerdos con particulares, con descuentos en sus peticiones iniciales, en un regateo especulativo con los afectados. Pero la ley es muy clara: el punto 1 no puede aplicarse, al ser imposible la devolución de los bienes tal cual estaban (pueblos vivos y habitados, con sus tierras productivas). Por lo tanto, debe tenerse en cuenta el punto 2 y realizar una tasación actual que contemple el menoscabo sufrido.

 

Por otra parte, se han dejado fuera del proceso de reversión, las ventas mal llamadas voluntarias, sin tener en cuenta que fueron como consecuencia de un proceso de expropiación, en el que se arrebataban casa, huertas y principal sustento de vida, con lo que nadie podía vivir con «el sobrante» que quedaba sobre la cota 710.

 

Igualmente los procesos para impulsar la recuperación de esta zona necesitan tanto de ayudas públicas del gobierno de Aragón, como del Gobierno de España. En esta legislatura, por primera vez, se están llevando a cabo actuaciones públicas por parte del 

 

e

jecutivo aragonés pero todavía no existe la misma implicación del actual ejecutivo español que ha paralizado el impulso a los planes de desarrollo para la zona”.

 

Texto de la moción

A LA MESA DEL SENADO

 

El grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de los Senadores de Compromís, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Senado presenta la siguiente Moción para su debate en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático. , sobre impulso al plan de desarrollo sostenible para Jánovas y su entorno

 

Exposición de motivos

 

 

El antiguo municipio de Albella y Jánovas, en la comarca del Sobrarbe, integraba varios núcleos de población. En la margen derecha del río Ara, las localidades de Jánovas, Albella, Planillo, San Felices y Ligüerre de Ara, y en la margen izquierda, las de Lavelilla, Lacort, Javierre de Ara y Santolaria. Todas ellas quedaron arrasadas o seriamente afectadas por la ejecución de una Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951, mediante la que se aprobó el «Plan de los aprovechamientos del río Ara (entre Fiscal y Aínsa) y del río Cinca (entre Lafortunada y Aínsa)», que contemplaba la ejecución de diversos saltos hidroeléctricos, entre otros, el embalse y salto de Jánovas.

 

En 1961 la sociedad concesionaria Iberduero, S.A. solicitó a la Comisaría Aguas del Ebro la expropiación forzosa de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto del embalse y salto de Jánovas. La actuación suponía la inundación total de los núcleos urbanos de las localidades de Jánovas, Lacort y Lavelilla y de la parte económicamente fundamental de esos territorios. En las restantes localidades del municipio la incidencia no era menor, pues resultaban afectados gran parte de los cultivos de regadío y de las tierras de secano, es decir, los medios habituales de subsistencia en aquella época. Para la mayoría de las familias, la expropiación forzosa de parte de su patrimonio inmueble conllevaba la imposibilidad de permanencia en dichos lugares con el patrimonio restante. Para afrontar este problema, la concesionaria no aplicó el mismo procedimiento a todos los casos. Simultáneamente se daban expropiaciones por el procedimiento ordinario, por el de urgencia, por el de traslado de poblaciones, transmisiones por convenios en avenencia y fincas adquiridas mediante compraventa.

 

Se produjeron bochornosos acontecimientos que marcaron de forma indeleble la historia del pueblo; se emplearon los medios más expeditivos para que las familias de Lavelilla, Lacort y Jánovas abandonaran sus viviendas; así, se llegó a utilizar la dinamita para dejar las casas prácticamente derruidas. El hecho es que, de una u otra forma, la sociedad concesionaria Iberduero S.A. como beneficiaria de la expropiación adquirió la totalidad de los bienes y derechos afectados por aquella Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951. Al mismo tiempo que adquiría terrenos para la construcción del embalse, esta sociedad iba solicitando prórrogas para su ejecución. La concesionaria pretendía ampliar la concesión y modificar el proyecto, que pasó de una capacidad de 189,7 Hm3 en 1951, a otras muy superiores de 548,5 Hm3 en 1972, o de 354 Hm3 en 1982.

 

La concesión fue transmitida a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. en el año 1993, pero el proyecto seguía sin tener una finalidad clara, primero hidroeléctrica, luego de regulación para regadío, y seguía sin ejecutarse. Ello significó que en el activo de los balances de las distintas concesionarias figurasen esos aprovechamientos virtuales como auténticas «concesiones en cartera», esto es, concesiones claramente incursas en caducidad sin otra finalidad que la de operar con ellas en el tráfico mercantil, en perjuicio del interés colectivo y del racional aprovechamiento del dominio público. La indignación de los afectados era patente y comenzaron a sucederse solicitudes ante la administración hidráulica en orden a que se declarase la extinción del aprovechamiento del embalse de Jánovas y la apertura de la reversión de los terrenos afectados.

 

Estas peticiones chocaron con las argucias de las concesionarias en orden a distraer la ley y evitar que el incumplimiento de los plazos provocase la caducidad de las concesiones, así como con la actuación condescendiente de la Administración, que contribuyó al mantenimiento de esa actuación lesiva cuando existían razones más que suficientes para intervenir en el asunto.

 

Hubo que esperar al año 2000 para que el enésimo proyecto presentado por las concesionarias fuera descartado por sus impactos sobre el medio ambiente. Esta decisión unida a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14/03/03 en la que se declaró el derecho de los afectados a que se iniciase y tramitase el expediente de caducidad de la concesión, precipitaron por fin el desenlace. El proyecto fue denegado por una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de febrero de 2005. La disposición adicional octava de la Ley 11/2005, de 22 de junio, modificatoria del Plan Hidrológico Nacional, a propuesta del diputado de CHA, José Antonio Labordeta, supuso la desestimación definitiva de la construcción del pantano de Jánovas y la obligación de las Administraciones Central, Autonómica y Local de elaborar un plan de desarrollo sostenible para el ámbito afectado. Finalmente, por otra resolución del Ministerio de 16 de junio de 2008, se resolvió la extinción del aprovechamiento del salto hidroeléctrico y se encomendó a la CHE la reversión que, actualmente, se encuentra en tramitación.

 

Sin embargo la Administración está permitiendo que en el proceso de reversión se aplique el punto 1 del art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, que supone la tasación de los bienes revertidos en función del IPC acumulado. Por el contrario, no se está teniendo en cuenta el punto 2, en el que se indica la necesidad de realizar una nueva tasación de los bienes, por haber sufrido éstos menoscabo. En estos momentos, Endesa, al no poder argumentar sus desmesuradas pretensiones de aplicar un justiprecio que no guarda relación alguna con la situación actual de los bienes a revertir (pueblos en ruinas y campos yermos), se está dedicando a intentar llegar a acuerdos con particulares, con descuentos en sus peticiones iniciales, en un regateo especulativo con los afectados. Pero la ley es muy clara: el punto 1 no puede aplicarse, al ser imposible la devolución de los bienes tal cual estaban (pueblos vivos y habitados, con sus tierras productivas). Por lo tanto, debe tenerse en cuenta el punto 2 y realizar una tasación actual que contemple el menoscabo sufrido.

 

Por otra parte, se han dejado fuera del proceso de reversión, las ventas mal llamadas voluntarias, sin tener en cuenta que fueron como consecuencia de un proceso de expropiación, en el que se arrebataban casa, huertas y principal sustento de vida, con lo que nadie podía vivir con «el sobrante» que quedaba sobre la cota 710.

 

Igualmente los procesos para impulsar la recuperación de esta zona necesitan tanto de ayudas públicas del gobierno de Aragón, como del Gobierno de España. En esta legislatura, por primera vez, se están llevando a cabo actuaciones públicas por parte del ejecutivo aragonés pero todavía no existe la misma implicación del actual ejecutivo español que ha paralizado el impulso a los planes de desarrollo para la zona.

 

Por todos estos motivos presentamos la siguiente MOCION

 

La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado insta al Gobierno de España a:

 

 

-Considerar prioritario el impulso, planificación, financiación y ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible para el ámbito afectado por el Proyecto del Salto de Jánovas; así como de los planes especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort y de Restauración del Río Ara y mientras tanto acelerar la llegada de servicios básicos en la zona  para que vuelva la vida a los núcleos afectados lo antes posible.

 

 

En el palacio del Senado, a 29 de septiembre de 2017

 

 

Portavoz.