carlos III r carlos IIIESCRITO A ​LA RESPUESTA OBTENIDA DEL GOBIERNO EN RELACIÓN A LA SALUD DE LA MINA DE URANIO DE RETORTILLO.

El Gobierno contesta, a una pregunta de Compromis sobre petición de un estudio sobre la incidencia en la salud de la mina de uranio de Retortillo, argumentando que ya se realizó un trabajo por parte del Instituto de Salud Carlos III y el Consejo de Seguridad Nuclear titulado “Estudio epidemiológico del posible efecto de las radiaciones ionizantes derivadas del funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo de combustible nuclear españolas sobre la salud de la población que reside en su proximidad”.  

Como bien dice el Gobierno en dicho estudio se concluye que las dosis estimadas de radiación recibida por la población cercana a esas instalaciones están por debajo del nivel de afección a la salud, a la vez que no se observa un incremento de la mortalidad por cáncer asociado al funcionamiento de las instalaciones.

Sorprende que se concluya que no hay afección a la salud a la vez que se afirma en el mismo estudio (pág. 77): “En el entorno de las instalaciones de Saelices El Chico se aprecia unas mayores tasas de mortalidad por cánceres de Sistema Nervioso Central en las categorías de mayor exposición. De las 24 defunciones registradas en la zona de 0-30 km, 21 se produjeron en las dos categorías de mayor exposición. Este patrón se observa en hombres y en mujeres”.  

En la pregunta formulada al Gobierno se recordaba otro estudio realizado por investigadores del Instituto de Salud Carlos III (Gonzalo López-Abente, Nuria Aragonés y Marina Pollán), publicado en julio de 2001 en la revista Environmental Health Perspectives, en el que se afirmaba en relación a la mina de Saelices El Chico, que “el hallazgo más destacable en Ciudad Rodrigo fue el mayor riesgo de muerte por cáncer de pulmón en poblaciones cercanas (0-15km)”, además de cáncer renal y leucemias. Enfermedades que no pueden deberse al consumo de tabaco pues “no había aumento de la mortalidad por cáncer de vejiga”.

El Gobierno recuerda en la respuesta obtenida a nuestra pregunta que es el Consejo de Seguridad Nuclear el competente para determinar la incidencia de las instalaciones nucleares y radiactivas en España. Pero el CSN sólo evalúa lo relativo a la repercusión de la contaminación radiactiva, cuando la instalación que se pretende abrir tiene, además, otras afecciones que pueden determinar problemas de salud.

En estudio citado, pág. 116, se alerta de la contaminación química que se produce como consecuencia del funcionamiento de una planta de concentrados de uranio:

“En el entorno de las instalaciones de producción de concentrados de uranio se mezclan tres tipos de exposición. La exposición laboral, que si bien se da en todas las instalaciones, en las actividades de minería la protección personal de los trabajadores era menor en los años 60 y 70. La exposición de la población en general, derivada de las emisiones, en la que pesaría más su componente de toxicidad química que la radiológica. Por último, los depósitos de residuos (estériles-tailings) que también son tóxicos”.

 No debemos olvidar que están autorizados los siguientes vertidos al río Yeltes por la Confederación Hidrográfica del Duero: Arsénico, 15 Kg/año. Níquel, 120 Kg/año. Cadmio, 3 Kg/año. Cobre, 72 Kg/año. Zinc, 300 Kg/año. Cromo total, 50 Kg/año. Plomo, 30 Kg/año. Hierro, 300 Kg/año. Manganeso, 200 Kg/año.

Lo más grave es la falta de análisis de esos riesgos para la salud en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Junta de Castilla y León en octubre de 2013 (ORDEN FYM/796/2013), contraviniendo toda la normativa existente para la evaluación ambiental de este tipo de proyectos.

En el presente caso cabe invocar el principio de precaución recogida también en la normativa sobre la salud (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública):

 “La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.”

Por todo ello, se presenta este escrito de desconformidad con lo recogido en la respuesta del Gobierno, e instamos a que se evalúen realmente las consecuencias en la salud de las personas que viven en el entorno de una instalación radiactiva de primera categoría antes de conceder la autorización de construcción de la Planta de beneficio de mineral prevista en Retortillo (Salamanca).