Madrid, 1 de mayo de  2017. A instancias de la plataforma contraria a la Mina de Uranio de Retortillo (Salamanca), Compromís ha presentado en el Senado nuevas iniciativas parlamentarias exigiendo su rechazo definitivo.

En este caso se trata de las siguientes preguntas escritas al Gobierno.

 

El 8 de octubre de 2013 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A.

La Declaración de Impacto Ambiental aprobada no hace ninguna mención a la repercusión de dicho proyecto en la salud de las personas que viven en el entorno de la mina y planta de tratamiento de uranio.

La Directiva 2011/92/UE fija entre los objetivos que debe contemplar la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos o privados sobre el medio ambiente el de preservar la salud y bienestar de las personas.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, vigente en el momento de aprobar la DIA especifica en su artículo primero:

“3. La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:

  1. a) El ser humano, la fauna y la flora.”

Un estudio realizado por investigadores del Instituto de Salud Carlos III publicado en julio de 2001 en la revista Environmental Health Perspectives, sobre la mortalidad por cáncer registrada en las proximidades de centrales nucleares e instalaciones del ciclo de combustible nuclear en España se afirma, en relación a la mina de uranio de Saelices El Chico (Salamanca), que “el hallazgo más destacable en Ciudad Rodrigo fue el mayor riesgo de muerte por cáncer de pulmón en poblaciones cercanas (0-15km)”, además de cáncer renal y leucemias.

El Estudio epidemiológico del posible efecto de las radiaciones ionizantes derivadas del funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo de combustible nuclear españolas sobre la salud de la población que reside en su proximidad (diciembre 2009), elaborado por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo de Seguridad Nuclear, señala:

“En el entorno de las instalaciones de producción de concentrados de uranio se mezclan tres tipos de exposición. La exposición laboral, que si bien se da en todas las instalaciones, en las actividades de minería la protección personal de los trabajadores era menor en los años 60 y 70. La exposición de la población en general, derivada de las emisiones, en la que pesaría más su componente de toxicidad química que la radiológica. Por último, los depósitos de residuos (estériles-tailings) que también son tóxicos”.

No debemos olvidar que están autorizados los siguientes vertidos al río Yeltes por la Confederación Hidrográfica del Duero: Arsénico, 15 Kg/año. Níquel, 120 Kg/año. Cadmio, 3 Kg/año. Cobre, 72 Kg/año. Zinc, 300 Kg/año. Cromo total, 50 Kg/año. Plomo, 30 Kg/año. Hierro, 300 Kg/año. Manganeso, 200 Kg/año.

Por otro lado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece como uno de los principios generales  que debe regir en la acción de salud pública el de precaución, en el sentido de que “La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”.

¿Considera el Gobierno que se ha respetado la normativa medioambiental y de salud pública en este caso? ¿Qué medidas va a tomar el Gobierno para garantizar que la salud y el bienestar de las personas que viven en el entorno de esa instalación radiactiva?