El Gobierno ha respondido a tres preguntas formuladas por el senador territorial de Compromís, Carles Mulet, sobre les efectos del TTIP y CETA. Las respuetas del Gobierno no puede ser más absurdas ya que mientras niegan sea un acuerdo secreto afirmando que este está disponible en la web de la Comisión Europea ( hecho incierto) por otra parte añaden que al estar todavía negociándose no se conocen los términos exactos del texto.

 

Según Mulet “ las respuestas no aportan nada nuevo, el posicionamiento del Gobierno Español de plegarse al interés de las grandes corporaciones por sobre de sectores estratégicos y derecho adquiridos en el Estado”

 

 

 

 

 

 

AUTOR:

4946 25/09/2016 17:48

PREGUNTA ESCRITA

(Artículo 160 del Reglamento del Senado) MULET GARCÍA, CARLES (GPMX)

XII

Expediente:

684/002911

  1. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

Según el informe del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, donde analiza el Acuerdo de Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión (TTIP) capítulo de inversiones en el acuerdo de la Unión Europea con Canadá (CETA) y consulta de la comisión en TTIP

¿Quién puede ser considerado Inversor extranjero en el TTIP?

 Firmado electrónicamente por:

 CARLES MULET GARCÍA

 Fecha Reg: 25/09/2016 17:48   Ref.Electrónica: 58408 –

 

 

 

SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES

 

13.882 27/12/2016 16:21

RESPUESTA DEL GOBIERNO

(684) PREGUNTA ESCRITA SENADO

684/2911 25/09/2016 4946

AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GMXS)

RESPUESTA:

En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el texto del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EEUU) todavía está negociándose.

La propuesta de la UE, que es pública y se puede consultar en la página web de la Comisión Europea, considera como inversor extranjero de EEUU a aquella persona física o jurídica que tiene operaciones sustantivas de negocio en el territorio de EEUU.

Madrid, 7 de diciembre de 2016

 

 

 

AUTOR:

4945 25/09/2016 17:48

PREGUNTA ESCRITA

(Artículo 160 del Reglamento del Senado) MULET GARCÍA, CARLES (GPMX)

XII

Expediente:

684/002910

  1. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

Según el informe del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, donde analiza el Acuerdo de Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión (TTIP) capítulo de inversiones en el acuerdo de la Unión Europea con Canadá (CETA) y consulta de la comisión en TTIP

¿Ha tenido en cuenta ese gobierno la importancia del concepto Inversor Extranjero en la lucha contra el fraude?

 Firmado electrónicamente por:

 CARLES MULET GARCÍA

 Fecha Reg: 25/09/2016 17:48   Ref.Electrónica: 58408 –

 

 

 

 

SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES

 

13.881 27/12/2016 16:21

RESPUESTA DEL GOBIERNO

(684) PREGUNTA ESCRITA SENADO
684/2910 25/09/2016 4945

AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GMXS) RESPUESTA:

En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el nuevo modelo de protección de inversiones elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros reserva la protección del acuerdo a personas naturales o jurídicas que hayan realizado inversiones que tengan una cierta duración, supongan una aportación de recursos, impliquen un riesgo y tengan una expectativa de ganancia y beneficio. No protege a las llamadas compañías pantalla o ficticias (“shell” o “mailbox companies”), ya que para ser calificado como inversor es necesario tener operaciones reales de negocio en el territorio de una de las Partes del acuerdo. En el Acuerdo de Libre Comercio CETA entre la Unión Europea y Canadá, este país lo ha aceptado y se encuentra en las definiciones (artículo 8.1) del mismo.

Este conjunto de principios ha sido ya incorporado al acuerdo con Canadá recientemente negociado y cabe prever que quedarán incorporados al acuerdo con los Estados Unidos, ya que muchos de ellos están inspirados en el Acuerdo General de Comercio de Servicios, firmado tanto por los Estados Unidos como por la Unión Europea, y los que no, son principios generales que están también incluidos en gran medida en los Acuerdos de los Estados Unidos.

Madrid, 7 de diciembre de 2016

AUTOR:

4944 25/09/2016 17:48

PREGUNTA ESCRITA

(Artículo 160 del Reglamento del Senado) MULET GARCÍA, CARLES (GPMX)

XII

Expediente:

684/002909

  1. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

Según el informe del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, donde analiza el Acuerdo de Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión (TTIP) capítulo de inversiones en el acuerdo de la Unión Europea con Canadá (CETA) y consulta de la comisión en TTIP

¿Que medidas piensa tomar el gobierno en el marco de la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales si el TTIP reduce los controles financieros?

 Firmado electrónicamente por:

 CARLES MULET GARCÍA

 Fecha Reg: 25/09/2016 17:48   Ref.Electrónica: 58408 –

 

SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES

 

13.880 27/12/2016 16:21

RESPUESTA DEL GOBIERNO

(684) PREGUNTA ESCRITA SENADO
684/2909 25/09/2016 4944

AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GMXS) RESPUESTA:

En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) está en negociación, por lo que no se conocen los términos exactos del texto final del acuerdo.

No obstante, en las cláusulas generales del acuerdo, particularmente en lo relativo a movimientos de capitales, se contempla que nada en el tratado impedirá la aplicación de medidas y mecanismos orientados a la lucha contra delitos (como lo es el blanqueo de capitales) y las prácticas fraudulentas, siempre y cuando la aplicación de estas normas se realice de modo homogéneo a todos los operadores y no se utilice como una medida encubierta de restricción.

En cualquier caso, el TTIP no reducirá los controles financieros. En el acuerdo se están negociando disposiciones contra el fraude y el blanqueo de capitales. España apoya esas disposiciones y velará porque su redacción sea conforme a los trabajos actuales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de Naciones Unidas.

Madrid, 7 de diciembre de 2016